Divorcio: ¿Se puede cambiar de residencia a los menores en Aragón?

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Redacción. Los diversos avatares de la vida pueden hacer que esta tenga la necesidad más o menos fundada de cambiar de residencia, lo cual puede ser debido a innumerables razones.

El problema que se plantea ante tal situación es que la decisión de la madre arrastre a los pequeños hacia otro lugar y domicilio,donde puede que se hagan difíciles o prácticamente imposibles las comunicaciones de los pequeños con el progenitor que no tenía la custodia.

La Constitución Española en su artículo 19, establece que los españoles tienen derecho a establecer libremente su residencia en cualquier punto del territorio español.

Sin embargo, tal libertad de deambulación por el territorio español y de residencia, no significa que se pueda cambiar unilateralmente el domicilio de los hijos.

Para un eventual cambio de residencia de un hijo menor, será necesario el consentimiento del padre de los niños; puedes encontrar más información en este artículo.

La madre siempre podrá elegir libremente su lugar de residencia, pero no puede perjudicar en ningún caso los derechos del otro cónyuge a tener relaciones con sus pequeños, poderlos tener consigo y en definitiva, interferir en las comunicaciones y visitas del no progenitor.

En estas situaciones, siempre habrá que distinguir entre dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, el derecho de la madre y el de los hijos, ya que se ven contrapuestos el derecho a la libertad de residencia en territorio español y el principio de protección de la familia y de la infancia, consagrado igualmente con rango constitucional.

Ordinariamente, el derecho de los menores a poder comunicar con el otro progenitor, suele tener preferencia y prioridad frente al derecho de los padres, no discutiéndose en ningún momento que la madre tenga derecho a cambiar su domicilio de forma libre y voluntaria, sino que lo que es de dudosa legalidad es si puede cambiar unilateralmente de domicilio a los pequeños confiados a su custodia.

Cuando las partes no se ponen de acuerdo, deberán sujetar tal controversia a la decisión del Juez de Familia que haya tramitado el divorcio.

En la actualidad, estas decisiones de cambio de domicilio parecen estar integradas dentro de la patria potestad y por tanto, ser necesario el consentimiento de ambos progenitores para el traslado de los niños.

Atrás quedaron aquellos tiempos en que se consideraba la decisión de trasladar al menor dentro del ámbito de la custodia de la madre, la cual podía tomar tal decisiónunilateralmente sin contar con el asentimiento del padre.

¿A QUÉ DERECHOS AFECTA EL CAMBIO DE RESIDENCIA?

Un traslado de los pequeños con cambio de domicilio, bien sea en España o en el extranjero, afecta a éstos en su propio entorno, su colegio, relaciones sociales, familia extensa y sustancialmente, a las estancias con el otro padre no custodio.

Se trata de una decisión en definitiva, que afecta a la Patria Potestado Autoridad Parental en Aragón y que pueden y deben adoptarla los dos excónyuges conjuntamente o uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Es evidente que no será así en situaciones de urgente necesidad en que la perentoriedad  podrá justificar el traslado.

Sin embargo, la atribución de la custodia exclusiva a la madre no debe interferir en la patria potestad del otro cónyuge, sino únicamente en aquellas cuestiones rutinarias de la vida diaria.

Cuando ambos cónyuges no estén de acuerdo, siempre deberá ser el Juez de Familia el que resuelva la discrepancia.

Recientes congresos de la Asociación Española de Abogados de Familia conla intervención Magistrados y Jueces de este ámbito, han llegado a la conclusión de que la custodia únicamente atribuye el derecho de convivencia con el niño y que un cambio en su domicilio incide en las comunicaciones y el derecho a relacionarse del menor con el padre no custodio.

¿QUÉ OCURRE CUANDO LA MADRE TOMA LA DECISIÓN DE FORMA UNILATERAL?

Si el asunto llega a los Tribunales, en estos casos, el Juez oirá a ambas partes, dejará desplegar la eficacia probatoria de las pruebas pertinentes propuestas por las partes y admitidas en el juicio y normalmente, restaurará la situación anterior si no se ha obtenido el consentimiento del progenitor no custodio, es decir, si no se le ha notificado de forma fehaciente tal decisión.

Por notificación fehaciente se puede entender un burofax, acta notarial o un simple acto de conciliación judicial.

Sin embargo, puede entenderse que el consentimiento se ha prestado tácitamente cuando en el plazo de 10 días después de comunicado, no haya hecho constar su oposición, es decir, no la haya denegado expresamente.

En estos supuestos, es necesaria siempre la previa autorización judicial para poder tomar la decisión de ejecutar el traslado de domicilio objeto de discrepancia.

Cuando no se haya notificado por escrito fehacientemente, es decir, se haya realizado en una mera conversación oral o de manera informal, no se podrá demostrar, salvo que haya testigos muy cualificados, que acrediten que se ha prestado el consentimiento o no.

En otras ocasiones, serán los propios actos anteriores, simultáneos o posteriores elementos fundamentales de los que se deba deducir si se conocía tal situación y se ha dado la aquiescencia o consentimiento o si carece de ella.

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