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Los consumidores de la UE se beneficiarán de un mejor etiquetado

Etiquetas de alimentos. / Foto: Aragón_hoy.
Etiquetas de alimentos. / Foto: Aragón_hoy.

Redacción. A partir de hoy, 13 de diciembre de 2014, entra en vigor la norma que establece los nuevos requisitos para el etiquetado de los alimentos aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo en 2011, garantiza que los consumidores recibirán información más clara, completa y precisa sobre el contenido de los alimentos.

Esta normativa consolida y actualiza dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios y el del etiquetado nutricional.

El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

Etiquetas más legibles, la indicación del país de origen, la indicación del aceite y una mayor información sobre alérgenos son algunas de las novedades que se podrán encontrar en los alimentos a partir de mañana.

-Etiquetas más legibles

Un aspecto importante en el que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.

En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.

No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

-País de origen

Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado.

Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores.

A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

En el plazo de tres años, la Comisión presentará además un informe que evalúe la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.

-Aceites o grasas vegetales

Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

-Alérgenos

En relación a los requisitos establecidos para la indicación de los alérgenos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor, en los alimentos envasados la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo).

En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II del propio reglamento. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).

Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos que se suministran sin envasar al consumidor final o se envasan en el punto de venta, por ejemplo en los establecimientos de restauración.

El Reglamento habilita a los Estados miembros para que, si lo consideran necesario, establezcan normas nacionales que regulen las modalidades mediantes las cuales se suministra esta información.

España está trabajando en un proyecto de Real Decreto, cuyo borrador puede consultarse en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad donde, haciendo uso de esta habilitación, se regulan los requisitos de información alimentaria de los alimentos que se comercializan sin envasar.

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