Redacción. / El Área de Servicios Públicos y Movilidad ha aprobado un primer listado, provisional y ampliable, de calles de tráfico restringido por las que, explícitamente, estará permitido circular en bicicleta. Además, tanto Servicios Públicos como Policía Local han revisado los tipos, calificaciones y cuantías de las multas relacionadas con la circulación de bicicletas, tal y como se había aprobado por el Gobierno de Zaragoza.
En lo que respecta al listado de calles, recordamos que la aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, confirmada por el Tribunal Supremo, derogaba algunos preceptos de la Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas. Fundamentalmente se veían afectados los artículos relacionados con la circulación por calles peatonales.
El pasado 31 de octubre, el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó una Instrucción por la cual se establecieron los criterios para la aplicación de dicha sentencia. Y, dentro de esos criterios figura el hecho de que las bicicletas podrán circular por todas las calles de tráfico restringido. Estas vías son aquellas que, señalizadas con la señal R-100, está prohibido el paso de vehículos, salvo las excepciones que se determinen en cada caso: residentes, carga y descarga, taxis ocupados, etcétera.
Para que esta autorización no de lugar a equívocos será necesario modificar un buen número de rótulos que acompañan a la citada señal R-100 en dichas calles. Muchas ya se han modificado, sobre todo en la zona centro y Casco Histórico. Estos trabajos se irán realizando progresivamente, conforme se disponga de medios personales y materiales para ello.
La lista de calles será publicada en la web municipal, así como en los medios adicionales que se estimen para garantizar su mayor difusión.
Por otra parte, también se ha procedido a revisar los tipos, calificaciones y cuantías de las multas correspondientes a las infracciones actualmente vigentes en aquellas acciones relacionadas con la bicicleta. Algunas sanciones que hasta ahora se consideraban graves, pasarán a ser leves, salvo que concurran otras circunstancias que sugieran una calificación distinta.
Para fijar estos criterios se ha añadido un Anexo III al Decreto de Alcaldía del 14 de abril de 2014, en el que se establecían estas calificaciones y sus cuantías, quedando así en lo referido a las infracciones a la Ordenanza de Peatones y Ciclistas:
Será infracción leve, multada con 36 euros, circular en bicicleta por aceras u otras zonas peatonales sin provocar peligro para los usuarios de la vía, mientras que hacerlo incumpliendo las condiciones de visibilidad mantendrá la misma categoría pero la sanción será de 60 euros, al igual que si se circula por vías interurbanas de noche, sin luz y sin reflectante o casco.
Por otro lado, será infracción grave con multa de 200 euros circular por aceras u otras zonas peatonales superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas.