Redacción. / En la presente campaña de la declaración de la renta 2014, los contribuyentes aragoneses podrán aplicarse por primera vez las nuevas deducciones autonómicas por la adquisición de material escolar, el nacimiento o adopción de niños en el medio rural, la ayuda para mayores de 70 años y la de seguros de salud.
Todas ellas fueron introducidas en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de 2014 y se suman al catálogo de deducciones que ha introducido el Gobierno de Aragón en los ejercicios anteriores, dirigidas a rebajar la presión fiscal en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para determinados colectivos, familias o actividades empresariales.
Uno de los nuevos beneficios fiscales para la renta de 2014 es la deducción por adquisición de material escolar. La deducción creada para 2013 por adquisición de libros de texto se amplía a la compra de material escolar. El importe varía en función de la renta familiar, y puede alcanzar hasta los 100 euros por hijo. En el caso de las familias numerosas, la cuantía asciende a 150 euros.
Otro apartado guarda relación con el nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en el medio rural. Podrán aplicársela los contribuyentes residentes en poblaciones aragonesas con menos de 10.000 habitantes. La deducción es de importe variable en función de la renta, y de si es el primer hijo o el segundo. Es de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y de 150 por el segundo. La bonificación es mayor (200 euros por primer hijo y 300 por el segundo) cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.
En cuanto a la deducción para mayores de 70 años. Las personas mayores de 70 años se pueden deducir 75 euros en su declaración, siempre que su renta no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.
La deducción por seguros de salud será del 10% de los gastos satisfechos en 2014 en primas de seguros individuales de salud que tengan carácter voluntario, y cuyos beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos. Para ello, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede superar los 50.000 euros en declaración conjunta y 30.000 euros en declaración individual.