Redacción. / El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy un anuncio de la Dirección General de Conservación del Medio Natural por el que se somete a información pública la declaración de singularidad de 15 árboles de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el procedimiento exigido por el Decreto 27/2015 por el que se regula el Catálogo de Arboles y Arboledas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El itinerario para que un árbol o arboleda sean declarados singulares se inicia con una resolución del director general de Conservación del Medio Natural, previo informe técnico acreditativo de la concurrencia de las condiciones y circunstancias determinantes del árbol o arboleda en el Catálogo. Posteriormente, el expediente de declaración se somete, por el plazo de un mes, a información pública y a trámite de audiencia de las personas interesadas. Los árboles sometidos a información pública son los siguientes:
Abeto de Ascuaches (Panticosa), Haya de la Caseta de Pascual (Valle de Hecho), Encina de Lecina (Bárcabo-Lecina), Tilo de Benasque (Benasque), Caixigo Torrentillo (Lascuarre), Pino de Valdenavarro (Zuera), Enebro de Sabiñán (Sabiñán), Sabina de Villamayor (Villamayor de Gállego), Quejigo de la Casa de la Vega (Embid de Ariza), Cedro Torre Nª Sª del Pilar (Daroca), Secuoya Torre Nª Sª del Pilar (Daroca), Chopo cabecero de Remolinar (Aguilar de Alfambra), Pino del Escobón (Linares de Mora), Sabina de Blancas (Blancas), Carrasca de Peracense (Peracense), Tejo del Barranco de El Cuervo (Beceite).
El Decreto que regula el Catálogo de Arboles y Arboledas singulares en la Comunidad Autónoma de Aragón se publicó en el BOA el pasado 4 de marzo. Su texto define lo que se entienden por árbol o arboleda singular y marca los nuevos criterios de selección para la valoración de su singularidad, todo ello mediante la aplicación de un método no económico que se adapta a la realidad del arbolado potencialmente singular de la Comunidad Autónoma.
A partir de ahora, el Catálogo contendrá, para cada árbol o arboleda singular, su denominación, nombre común y científico de su especie o especies, carácter autóctono o alóctono, origen, motivos que justifican las singularidad, localización, extensión de la arboleda, delimitación del entorno de protección, cartografía, fecha de catalogación, concurrencia de otras figuras de protección, así como el propietario o titular de cualquier derecho real sobre el suelo o vuelo afectados.
Asimismo, la norma reglamentaria introduce un procedimiento reglado de catalogación y exclusión del catálogo de los árboles y arboledas singulares de Aragón, perfilando además un conciso régimen jurídico de protección que se despliega en tres líneas de actuación: en primer lugar, mediante la delimitación de los criterios que definen el entorno de protección de los árboles y arboledas singulares; en segundo lugar, mediante el establecimiento de un régimen jurídico de protección en el que se concretan los usos permitidos, prohibidos y autorizables; y finalmente, mediante la posibilidad de aprobar, por orden del consejero competente, un plan de protección específico adecuado a las características naturales de aquellos árboles y arboledas singulares que así lo requieran.