Redacción:/ Se recrean los hechos sucedidos en Barbastro, el 11 de agosto de 1137: el pacto de esponsales entre Petronila de Aragón, hija de Ramiro II el Monje, rey de Aragón, y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales constituían un acto jurídico en el que se establecía un pacto matrimonial. En este caso, la unión dinástica implicaba la cesión de derechos hacia el consorte, algo que quedó registrado en la documentación de la época.
Los acuerdos matrimoniales entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón supusieron la unión de dos territorios feudales bajo el gobierno de una misma persona, el reino de Aragón y el condado de Barcelona, lo que luego daría en llamarse Corona de Aragón.
Aquella calurosa mañana de verano, en Barbastro, el rey de Aragón, Ramiro II, hacía entrega de su hija, Petronila, de tan solo un año de edad, al conde de Barcelona, Osona, Gerona y Cerdanya, Ramón Berenguer IV. El conde, lozano guerrero de veinticuatro años, se convertía en señor feudal del reino de Aragón, rindiendo homenaje únicamente a su futuro señor natural, el rey Ramiro.
En primer lugar, tenemos que aproximarnos al factor ideológico de la primera mitad del siglo XII. Peyronella (o Peronella en catalán) entregaba como dote el reino de Aragón, como era común en el derecho navarroaragonés. Admitida es la tesis de Antonio Ubieto por la cual el enlace tuvo lugar conforme a la institución jurídica aragonesa denominada “Casamiento en casa”. Otros autores, no obstante, han puesto en duda tal conclusión, puesto que, aducen, esta institución no aparece formalmente registrada hasta el siglo XIV. Sea como fuere, es de justicia acotar que las compilaciones de fueros y corpus legales en la Corona no tienen lugar hasta el siglo XIII, y que en ese mismo siglo XII existen otros ejemplos de “Casamiento en casa”. Que no aparezca reflejado en ningún corpus legislativo de la época no implica que no existiera en la costumbre del derecho privado. También es cierto, no obstante, que la tesis todavía sigue estando en tela de juicio, como corresponde a las formulaciones científicas de cualquier disciplina.
Sea como fuere, el gobierno del Reino de Aragón, junto con todas sus tierras y hombres, pasaba a formar parte del patrimonio condal, que, a su vez, quedaba infeudado al del rey Ramiro. Los sucesores de tal enlace, si los hubiera, serían reyes de Aragón y condes de Barcelona. Si se diera la fatalidad de que Petronila no sobreviviera a su marido, éste podría disponer libremente del reino aprehendido. Era una jugada arriesgada la del rey. Se lo estaba jugando todo a una carta. Pero es que no tenía otra opción.
Al morir su hermano Alfonso, el legendario Batallador, este decidió contravenir ese mismo derecho navarroaragonés dejando los reinos de aragoneses y pamploneses, a partes iguales, a dos órdenes religiosas, el Hospital de San Juan de Jerusalén y el Santo Sepulcro, y a una orden militar, los Pobres Caballeros de Cristo: los Templarios. Existen muchos interrogantes sobre por qué hizo esto, sin embargo, a veces el pragmatismo historiográfico nos frena a la hora de sacar conclusiones. Acaso la respuesta a este sinsentido testamentario la tengamos delante de las narices, pero seamos reacios a reconocerla. El testamento está rodeado de muchos interrogantes, pues su redacción se hizo sin que ninguno de los testigos fuera religioso, algo que no era común. La historiadora israelí Lourie presentó hace poco una tesis al respecto que revolucionó la historiografía. Sin embargo, quizás no debamos elucubrar tanto. Otros nobles aragoneses se habían hecho cofrades en vida, y algunos de ellos también habían legado todo su patrimonio a estas órdenes; el caso de Gastón de Bearn, señor de Zaragoza, es el más sintomático. Alfonso no era el primero. El Batallador sabía que al morir sin descendencia lo más probable es que el reino y todas las conquistas pasaran a engrosar el patrimonio de su hijastro, el emperador leonés Alfonso VII, previsible próximo señor de todas las hispanias. El rey Alfonso sabía que su hermano Ramiro era débil y sin preparación para reinar. El reino de Aragón devenía, a su muerte, en un caramelo en la puerta de un colegio. Si el rey Alfonso redactó este testamento, lo hizo a sabiendas de que no se podía cumplir; y acaso, en última instancia, lo hizo para involucrar al papado. A veces se nos olvida que el rey de Aragón, al contrario que otros monarcas de la península, era vasallo del Papa desde que su padre Sancho Ramírez viajara a Roma para infeudarse con todo su reino al pontífice. El Papa era, en última instancia, el dueño espiritual y terrenal del reino de Aragón, en virtud de esta infeudación. Era una forma de hipotecar la tierra antes de verla en manos de sus enemigos.
Curiosamente Ramiro, tres años después, se vio en la misma tesitura, sino peor: García Ramírez, otrora mano derecha de su hermano Alfonso, había desgajado el reino de Navarra intitulándose allí rey; Alfonso VII ya se había hecho dueño de la joya de la corona: Zaragoza, así como de otras conquistas que Alfonso el Batallador llevara a cabo. El reino de Aragón estaba a punto de desplomarse. Por eso Ramiro se lo jugó todo a una carta.
El rey monje se había casado el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, hija del poderoso duque de Aquitania.
De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136. A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159.
Durante este periodo se presionó desde la Corona de Castilla para intentar casar a Petronila con Alfonso VII de Castilla o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de Castilla y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos.
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