Por Diego Medina Ruiz:
La Constitución de 1812
Con la revolución francesa en 1789 puede considerarse que el Antiguo Régimen estaba herido de muerte en Europa. La burguesía reclama su sitio.
Aprobada en las Cortes de Cádiz en 1812, en esta constitución aparecen los dos conceptos más importantes y que rompen definitivamente con el Antiguo Régimen y la monarquía absoluta: La Soberanía Nacional y la División de Poderes. El Rey ya no manda, ahora, el pueblo es el soberano y el poder no recae en una sólo institución.
Fernando VII, educado en el absolutismo la derogó a su regreso, aunque volvió a entrar en vigor durante el trienio liberal (1820-1823).
Las constituciones de 1837 y 1845
Tras la muerte de Fernando VII comienza una guerra civil, la primera guerra Carlista. Su viuda la reina regente María Cristina se apoya en los liberales para mantener el trono. Por ello, se redactó un Estatuto en 1834. En él se introduce el bicameralismo (como hoy día) pero se trata de una Carta Otorgada, es un paso atrás respecto a 1812 puesto que ni se reconoce la soberanía nacional, ni la división de poderes.
La reina Isabel II tenia preferencia por los conservadores y así se reflejó durante su reinado. Mientras que la constitución de 1837 afirma la soberanía nacional, se restablece la división de poderes y como avance respecto a 1812 se mantiene el bicameralismo y la religión católica no se declara oficial (pese a que su culto es obligatorio) en 1845 ya estaba consolidada en el trono, el fin de la guerra carlista quedaba lejos así que con la constitución aprobada ese año se da un giro hacía el conservadurismo. La soberanía pasa a ser compartida entre la reina y las cortes, el Senado deja de ser electivo y el catolicismo es declarado oficial.
La Constitución de 1869
Una revolución en 1868, llamada “La Gloriosa” puso fin al reinado de Isabel II iniciando el periodo llamado “sexenio democrático”. Al año siguiente se promulgó una constitución en la que aparecen por vez primera principios mucho más cercanos a una verdadera democracia.
A la conocida soberanía nacional y la división de poderes se les unen el sufragio universal y la libertad de culto y más derechos y libertades individuales.
El sufragio universal, aunque masculino supone un gran avance si lo comparamos con el censitario vigente en las cartas magnas anteriores, que sólo reconocen el derecho al voto según la renta.
La Constitución de 1876
Esta es la que más ha durado hasta ahora. Estuvo vigente hasta 1931, descontando los siete años de la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) dan un total de cuarenta y ocho.
Es la época de la restauración borbónica y pese a que continua la división de poderes con Cortes bicamerales y se introduce el principio de tolerancia religiosa, Cánovas enemigo del sufragio universal retomó el censitario, cada vez más restringido. Por tanto, se vuelve a romper con lo anterior retomando los principios moderados con la soberanía compartida y el citado sufragio censitario hasta que en Sagasta reimplantó el sufragio universal masculino en 1890.
La Constitución de 1931
Si la de 1869 tenía elementos en gran parte democráticos, la constitución de 1931 va más allá en ese sentido:
– Sufragio universal: Por primera vez en la historia pueden votar las mujeres.
– Soberanía nacional real.
– Separación de poderes efectiva: Vuelven las cortes unicamerales, El Congreso de los Diputados y el ejecutivo lo comparten Presidente y Gobierno.
– Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Estado se declara laico y aconfesional.
La Constitución de 1978
Tras casi cuarenta años de dictadura en el verano de 1977 se formó la comisión constituyente encargada de redactar el borrador de una nueva Constitución. Al verano siguiente, en 1978, el borrador está terminado y es revisado por Congreso y Senado para configurar un texto definitivo.
Lo que se celebra los días 6 de Diciembre no es la aprobación de la Constitución sino el referéndum que hubo para su aprobación. El texto definitivo fue aprobado por el Congreso y las Cortes el 31 de Octubre. Desde entonces, hasta el día del referéndum fue presentado públicamente.
Con la ratificación del pueblo, el texto fue a parar al Rey Juan Carlos I que lo sancionó y promulgó el 27 de Diciembre para entrar en vigor el 29 de ese mes cuando fue publicado en el BOE, quedando también derogadas definitivamente las Leyes Fundamentales del periodo franquista.
Todos conocemos que es la constitución de un régimen de monarquía parlamentaria, que establece la libertad de poderes, la soberanía nacional, el sufragio universal masculino, libertad de prensa, etc… Pero a su vez es la que más artículos tiene, la más ambigua (esta sujeta a interpretación) y para modificarla se necesita un proceso largo y costoso.
Cada Constitución es el fiel reflejo de la época. Los tiempos están cambiando, quien sabe si también cambiará la Carta Magna.
Diego Medina Ruiz