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Sentencia sobre las derogación a las ayudas de viviendas

vivi--660x371Redacción./Históricamente, las ayudas directas al acceso a una Vivienda Protegida han sido tres: el préstamo convenido, un préstamo con unas condiciones especiales marcadas por el Estado y a las que se adhieren aquellas entidades de crédito que desean conceder préstamos a viviendas protegidas; la AEDE, una ayuda a fondo perdido dada por el Estado para el primer acceso a una vivienda protegida, y la subsidiación del préstamo convenido.

La subsidiación del préstamo convenido era una ayuda mensual que daba el Estado a los que adquirían una vivienda protegida para destinarla a pagar la cuota del préstamo convenido. Normalmente, se solía conceder por un número determinado de años y solía estar sometida al mantenimiento de un determinado nivel de ingresos.

Pues bien, esta subsidiación, mediante la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013, ha desaparecido, ya no se financia. Antes, habitualmente, la financiación se desglosaba en dos períodos de cinco años: el primero se reconocía en el momento de adquisición de la vivienda y el segundo antes de cumplirse el quinto año, cuando se tenía que acreditar que el usuario seguía cumpliendo los requisitos que le hicieron acreedor de esa subsidiación.

A pesar del recurso de inconstitucionalidad antes mencionado, y del voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que considera inconstitucional la norma por quebranto del Principio de Confianza Legítima, el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013.

¿QUÉ NORMAS PROTEGEN AL CIUDADANO?

El Principio de Confianza Legítima protege “la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles”.

El artículo 9 de la Constitución Española impide la aplicación de normas con efectos negativos para los ciudadanos que se puedan aplicar con efectos retroactivos.

Sin embargo, esta reciente sentencia del TC declara que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013 no vulnera el principio de irretroactividad contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución Española,“ya que entiende que la prórroga de la subsidiación de un préstamo convenido, conforme a su regulación en el Plan de Vivienda 2009-2012 y, en particular, de la dicción literal del artículo 43.3 del RD 2066/2008, que utiliza el término «podrá ser renovado» en lugar de «se renovará», no se produce de manera automática sino que necesita de un nuevo acto reglado de la Administración, en este caso autonómica, que reconozca al interesado su derecho a percibir la ayuda que venía disfrutando por un nuevo período de 5 años”, afirma el experto Luis Solana, abogado del despacho MSP. Y subraya:“Nos encontramos ante una mera expectativa de derecho y, por lo tanto, al no haberse incorporado todavía al patrimonio del interesado, la Ley 4/2013 no puede considerarse retroactiva”.

“Lo criticable de la Sentencia es que centra todo su análisis en las subsidiaciones de préstamo convenidos del Plan de Vivienda 2009-2012, cuando la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013 se refiere, genéricamente, a todas las subsidiciaciones, incluidas las de otros planes de vivienda, como las del Plan 2005-2008 en cuyo artículo 23 del RD 801/2005 se utiliza expresamente el término «ampliación», semánticamente distinto al de «podrá»”, explica Solana. Y lo mismo ocurre con las Ayudas Directas a la Entrada, que “en muchos casos ya estaban reconocidas por acto administrativo firme anterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2013”, añade.

Por ello, y a la vista de la comentada Sentencia del Tribunal Constitucional, el abogado del despacho MSP entiende que “las prórrogas del Plan de Vivienda 2009-2012 no podrán ya reconocerse; siendo más dudosa la situación de las subsidiaciones sujetas a otros planes e, incluso, la situación de las AEDE reconocidas antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013”. “Consideramos, a la vista del contenido de la propia Sentencia, que lo que se deberá valorar por los tribunales ordinarios es la existencia o no de derechos ya reconocidos o de meras expectativas”, concluye.

 

 

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