Redacción./ El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública para su remisión inmediata a las Cortes de Aragón, con lo que el Ejecutivo aragonés da un paso más para situarse en la vanguardia de la regulación relativa a la integridad y ética pública desde un tratamiento integral.
El Gobierno de Aragón quiere abarcar con esta Ley desde el sistema educativo hasta el estatuto de altos cargos; la publicidad de la actividad de los lobbies hasta la de la de las instrucciones de los órganos de fiscalización previa; y también desde la imposición efectiva de los códigos de conducta y de buen gobierno hasta la esperada regulación del personal directivo y el estatuto del denunciante.
Ámbito de aplicación
La Ley afectará a los miembros del Gobierno y a los altos cargos tanto del Ejecutivo como de los organismos públicos y entidades públicas, delegados territoriales, directivos de las sociedades mercantiles, directores y gerentes de las fundaciones y consorcios, directores y jefes de gabinete, diputados de las Cortes de Aragón, miembros de la Cámara de Cuentas, El Justicia y su Lugarteniente, miembros del Consejo Consultivo y personas y entidades que desarrollen la actividad de lobby.
La Ley incide en la educación como garantía de consolidación de unos valores esenciales en la vida ciudadana.
Se crea la Agencia de Integridad y Ética Pública como actor principal de todas las medidas que favorezcan la integridad y ética pública, que contará con amplias potestades para actuar contra el fraude y la corrupción y con funciones de evaluación de políticas públicas y disposiciones legales, además de colaborar con cuantas instituciones, órganos y autoridades tengan competencias similares. Será un ente comisionado de las Cortes de Aragón, con plena autonomía organizativa y con una estructura ligera.
Regulación de los lobbies
Una de las novedades que introduce esta norma es la regulación de los lobbies, lo que convierte a Aragón en una de las primeras comunidades en hacerlo incluso antes que el Estado. Se dotará de un registro de lobistas y lobbies público, dependiente de la Agencia, a través del que se impondrán a estos y a las autoridades y cargos con los que se relacionen concretas exigencias de transparencia y el compromiso de cumplir un código ético mínimo.
El Capítulo V de la ley regula el código de conducta para los empleados públicos y de forma novedosa, el estatuto del empleado público denunciante, es decir, aquel que de buena fe pone en conocimiento de la Agencia de Integridad y Ética Pública.
Otra de las novedades incluidas en esta Ley es la regulación del proceso de traspaso de poderes con el fin de evitar malas prácticas y comprometer la acción política del gobierno entrante.
Recoge la Ley el denominado Estatuto de los miembros del Gobierno, que debe contribuir a una mayor transparencia, objetividad e imparcialidad.
Se regula también el registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector público autonómico. En coherencia con la ley de transparencia, se prevén las condiciones en las que se harán públicas las declaraciones de bienes y actividades, con las adaptaciones obligadas para garantizar la seguridad y confidencialidad precisas.
Recoge también el Proyecto de Ley un régimen sancionador, un Estatuto para el personal directivo del sector público autonómico y algunas modificaciones modifica la ley de contratos para prohibir que los cargos electos y el personal eventual formen parte de las mesas de contratación.