ZBN./ La orden, publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), identifica un total de 19 sectores como «zonas de tranquilidad», donde queda prohibida la escalada durante todo el año así como la apertura de nuevas vías a fin de salvaguardar sus respectivos ecosistemas naturales.
Entre estos sectores se encuentran: el Pico del Mediodía, entorno de Palomeras, umbrías de Vadiello y Peña San Cosme, cara oeste de los canales de Fragineto, Gorgas Negras, Balcés Superior y los Oscuros y Estrechos, Cañón del Vero de Colungo a Bárcabo, Peña los Santos y Roca Peniacha.
El texto legal también establece dos tipos de «zonas de uso limitado», uno en las que se permite la escalada clásica (en vías ya equipadas) entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre, y otro que autoriza esta misma modalidad deportiva a lo largo de todo el año.
En total, se identifican cuarenta zonas de uso limitado para la práctica de la escalada deportiva en los distintos sectores del Parque Natural de Guara.
En cualquier caso, la orden faculta a los responsables del parque a suspender cualquier autorización para la escalada si la estrategia de conservación de las aves lo requiere, una vez oída la posición de la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM).
La disposición legal, que entrará en vigor mañana, desarrolla el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Guara de diciembre de 2014, que inciden la necesidad de regular la práctica de la escalada en este territorio protegido a fin de garantizar la conservación de su flora y fauna.
La finalidad de la disposición es «compatibilizar la práctica de la escalada con la conservación de determinados elementos del medio natural a través de la definición de zonas de tranquilidad para la avifauna y el establecimiento de una regulación para su práctica en los distintos sectores identificados».
En la introducción, la propia orden reconoce que la escalada es una actividad deportiva «tradicionalmente» vinculada a la Sierra de Guara desde hace más de un siglo, pero insiste en la necesidad de compatibilizar su práctica con la protección del medioambiente.
Además, se señala que la propia ley de declaración del parque, de 27 de diciembre de 1990, planteaba como uno de sus objetivos la regulación de usos y actividades de cualquier tipo para compatibilizar la salvaguarda del medio natural con un «adecuado» desarrollo socioeconómico de la zona».