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Modificaciones a tener en cuenta en la nueva Ley de Contrato de Seguro

UCA

ZBN./   El 1 de enero de 2016 entraron en vigor algunas modificaciones importantes a esta ley. La Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (conocida como LOSSEAR) introduce determinadas modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Las principales modificaciones, que entraron en vigor el día 1 de enero de 2016, son:

Se modifica el artículo 8.3 de la LCS, ampliando el contenido que debe tener la póliza «describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.»

Condenados-por-la-contratación-de-seguros-falsos– Agravación del riesgo: El artículo 11 de la LCS establece la obligación del tomador o asegurado de comunicar todas las agravaciones del riesgo, incluidas las circunstancias declaradas en el cuestionario al que le haya sometido el asegurador. Pero se añade un nuevo apartado dos, en el que se indica que «En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerará agravación del riesgo«.

– Reducción del plazo de preaviso de oposición a la prórroga: A excepción del seguro de vida, se reduce a un mes el plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga si éste lo ejerce el tomador. Subsisten los dos meses si el derecho lo ejerciese el asegurador. (artículo 22 LCS).

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Las condiciones y los plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, deben destacarse en la póliza. – Otra novedad es que se añade una sección quinta, en el título III, que se llama Seguro de decesos (artículo ciento seis bis) y dependencia (ciento seis ter): según Orden de 11 de julio de 2001 del Ministerio del Interior Respecto al seguro de decesos, el asegurador se obliga a prestar los servicios funerarios dentro de lo pactado en la póliza, pero también se regula el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio, las consecuencias de la falta de prestación, la concurrencia de seguros y la oposición a la prórroga.

Respecto al seguro de dependencia, el asegurador se obliga dentro de los límites pactados al cumplimiento de la prestación convenida en caso de producirse la situación de dependencia. Se explica en qué consiste la prestación, la oposición a la prórroga, la libertad de elección del prestador del servicio, que se amplía a los seguros de asistencia sanitaria y de decesos.

 

 

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