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Rebajas de verano 2016

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Rebajas de verano 2016

ZBN./    Desde hace unos días ya cuelgan algunos carteles de rebajas en los establecimientos comerciales y, este fin de semana, y el próximo, van a comenzar de lleno las mismas en los grandes establecimientos y centros comerciales. Tras los cambios normativos tanto a nivel estatal como autonómico, se promulgó la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, que es aplicable a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de Aragón. Entre otras cuestiones se regulan la actividad promocional del comercio y algunos tipos o modalidades de venta.

LA VENTA EN REBAJAS

Los artículos objeto de la rebaja se ofertan en el mismo establecimiento en el que se ejerce la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. La duración del periodo de rebajas se decide libremente por cada comerciante, y pueden llevarse a cabo en los periodos estacionales de mayor interés comercial (según criterios de cada comerciante). La reducción del precio debe consignarse exhibiendo, en porcentaje o en cifra, junto al precio habitual el precio rebajado.

La Administración podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de autenticidad del precio indicado como habitual. Los artículos ofertados en rebajas habrán estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Está prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin. La venta en rebajas y la duración se expondrá de forma visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado.

Otros aspectos a tener en cuenta en la venta en rebajas Los productos adquiridos durante las rebajas se pueden devolver, si el establecimiento acepta devoluciones de artículos como norma general el resto del año. En caso de que el artículo adquirido sea defectuoso (y no se trate de un saldo), el consumidor puede exigir su devolución, aunque ese establecimiento no acepte devoluciones en su política general de ventas.

Tiene derecho a elegir la forma de pago; si el establecimiento acepta normalmente el pago con tarjeta, no puede negarlo en estas fechas. Preste atención a la existencia de artículos no rebajados, que deberán estar debidamente marcados y separados del resto para evitar equivocaciones.

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RECOMENDACIONES

Para comprar con cordura en rebajas, hay que realizar un presupuesto previo. Esto permitirá que se haga un gasto adecuado a nuestras posibilidades. También es recomendable hacer un uso comedido de las tarjetas de crédito. Hay que pensar que, aunque ese cobro no se vaya a cargar de manera inmediata en la cuenta bancaria, tarde o temprano terminará por llegar, por lo que hay que evaluar cuánto gasto puede asumir cada consumidor.

Política de cambios o devoluciones

Ninguna ley obliga a devolver el dinero una vez efectuada una compra solamente porque, al llegar a casa, nos damos cuenta de que no “nos satisface”. Para que devuelvan el dinero o cambien un artículo, hace falta demostrar algo más que insatisfacción.

Por ejemplo, que el producto no se ajusta a las características descritas; que no sirve para el uso al que ordinariamente se destina o, si se lo hemos indicado manifiestamente al vendedor, que no sea apto para el uso especial que pretendemos darle, y, naturalmente, si el producto es defectuoso o está estropeado.

Frente a esto, si bien los comerciantes no tienen la obligación de devolver ningún artículo a no ser que esté defectuoso, si durante el año un establecimiento anuncia que admite devoluciones, tendrá que aceptarlas también en época de rebajas. En los establecimientos que se anuncian frases del tipo «si no queda satisfecho le devolvemos su dinero» tienen la obligación de aceptar los cambios, puesto que así lo publicitan. En todo caso, el consumidor tendrá que acatar las condiciones que imponga ese establecimiento, como el periodo en el que se admiten, si se devolverá el dinero o se dará un vale por esa cantidad canjeable en productos de ese comercio.

La recomendación, que sirve tanto comprar en rebajas como fuera de ellas, es que se informen de la política de devoluciones que tiene ese establecimiento; que conserven el ticket de compra y el envoltorio original del producto. Y recuerde: – Pida información previa de la política de devoluciones del establecimiento – Planifique lo que se desea adquirir. – Sepa con qué presupuesto se cuenta. – Compare precios en distintos establecimientos. – Certifique la calidad de los artículos. – Exija la admisión de las tarjetas de crédito anunciadas en el comercio, sin recargo alguno. – Solicite siempre el justificante de la compra y el sello del documento de garantía. – Pida las hojas de reclamaciones ante cualquier irregularidad que detecte.

Derechos y vías de reclamación Reclamación en el establecimiento. Es el primer paso que debe dar un consumidor que no esté satisfecho con su compra. Hojas de reclamaciones Todos los establecimientos están obligados a tenerlas. Cómo rellenar una hoja de reclamaciones La hoja de reclamaciones consta de tres impresos de diferente color autocalcables. Una vez rellenada se dejará una copia en el establecimiento y las otras dos se llevarán al Servicio Provincial de Consumo, donde sellarán la copia del consumidor y se quedarán la destinada a la Administración. En la hoja deberá constar de manera clara el nombre, DNI y domicilio del demandante y el nombre o razón social y domicilio del demandado. -Los hechos y motivaciones que dan lugar a la queja o denuncia.

La petición concreta que realiza.

Devolución del dinero, indemnización… -Pruebas como facturas, cartas, garantías, objetos adquiridos defectuosos…. -Lugar, fecha y Firma -Órgano de la administración al que va dirigido el escrito Junta Arbitral de Consumo La solicitud de arbitraje se tramita a través de una asociación de consumidores, de Oficinas de Información al Consumidor (ya sean municipales o comarcales) o directamente por el consumidor.

Una vez presentada la reclamación ante la Junta Arbitral, se remite a la empresa reclamada y si está adherida al sistema arbitral de consumo, tendrá la obligación de aceptar el arbitraje. La Junta Arbitral dictará el laudo, que es vinculante y de obligado cumplimiento. Si no está adherida la empresa al sistema arbitral de consumo, puede negarse a resolver el conflicto por esta vía, se archivará el caso y quedará expedita la vía judicial.

Vía Judicial Es una vía siempre abierta al consumidor, aunque sería recomendable no tener que acudir a esta vía por su complejidad y sus posibles costes. Siempre es preferente llegar a un acuerdo mediante el diálogo o las vías anteriormente mencionadas.

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OTROS TIPOS O MODALIDADES DE VENTA VENTAS DE SALDO

Es la venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. No pueden considerarse saldos los productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador. Deben anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de venta de restos o venta de stocks. La venta de saldos en establecimientos no dedicados en exclusiva a esta modalidad de venta, deberán estar físicamente separados de aquellos que no lo estén.

VENTA CON DESCUENTO

Son aquellas que se ofrecen al público con un determinado descuento, normalmente expresado en un tanto por ciento, con relación a los precios habitualmente practicados por el comerciante. Este tipo de ventas han de cumplir los siguientes requisitos: – No deberán estar afectados por causa alguna que reduzca su valor. – La reducción del precio habitual de venta no constituirá, en ningún caso, la venta a pérdida. – Disponer de existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible.

VENTAS EN LIQUIDACIÓN

Es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos, que anunciada con esta denominación o equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada por el comerciante en los supuestos de 4 de cese total o parcial de negocio, cambio de orientación de la actividad, reformas del establecimiento o cambio de local, o fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año. Para realizar ventas en liquidación, es necesario comunicarlo al departamento competente en materia de comercio de la CCAA de Aragón.

VENTAS PROMOCIONALES

Las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales con el fin de fomentar el conocimiento de un establecimiento o la venta de un producto. La promoción de ventas podrá simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de venta en liquidación y cualquier otro que pudiera prever la normativa en la materia, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información

VENTAS CON PRIMA

Son aquellas ventas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios. Durante el periodo de duración de la oferta con prima, no puede modificarse el precio o la calidad del producto principal al que aquélla acompaña. La Administración podrá dirigirse de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores u otros comerciantes, para exigirles información sobre la veracidad de la oferta, duración y poder constatar el cumplimiento de la normativa vigente.

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VENTA DE ARTÍCULOS FUERA DE TEMPORADA (OUTLETS)

Es la venta de bienes en condiciones más ventajosas que las habituales, que están fuera de temporada o descatalogados y que no comporten riesgo ni daño para el adquirente. No tienen la consideración de saldos. Figurará el precio anterior de venta junto al precio actual. La venta se realiza en establecimientos con la denominación de outlet y estará convenientemente publicitado en lugar visible al público. No se pueden vender artículos que no sean outlet. Si se venden estos productos en establecimientos no dedicados en exclusiva a la venta de outlet, dichos productos deberán estar físicamente separados del resto.

VENTA DE BIENES DE SEGUNDA MANO

çSon aquellos que han tenido un uso anterior y, transcurrido este, se ponen a la venta. No se comprende la venta de antigüedades. Los establecimientos de venta de bienes de segunda mano deben anunciar tal actividad, indicar cuáles son estos bienes, la antigüedad aproximada y si tiene algún defecto o deficiencia.

VENTAS A PÉRDIDA

No se pueden ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, salvo en los supuestos legalmente establecidos. Existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido producido por el propio comerciante.

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