Redacción./ El Registro de Viviendas de Uso Turístico en Aragón cuenta ya con 509 viviendas inscritas en el primer año de funcionamiento. La entrada en vigor del decreto que regula este tipo de alojamiento, diferenciándolo de las viviendas de turismo rural y los apartamentos turísticos, ha servido para conocer la realidad en Aragón y para garantizar que la oferta que se realiza cumple unos mínimos de calidad.
El 67,20% de las viviendas se sitúan en comarcas altoaragonesas, el 19,44% en las comarcas turolenses y el 13,36% en comarcas zaragozanas.
La directora general de Turismo, Marisa Romero, hace un balance positivo de este primer año ya que se están cumpliendo el objetivo de “garantizar la calidad y hacer frente a la competencia desleal que se estaba produciendo”.
La directora general explica que es una manera de hacer aflorar la economía sumergida y afinar los datos estadísticos relacionados con el turismo”. Marisa Romero explica que, pese a que no hay datos oficiales todavía, desde el sector se apunta a que pueda registrarse un 85% de ocupación de estas viviendas durante el mes de agosto.
Los trámites para inscribir las viviendas son sencillos, es suficiente con una Declaración Responsable que se puede entregar a través de Internet o en los Servicios Provinciales de Turismo. A partir de ese momento, se realiza una inspección para comprobar el estado de la vivienda y se procede a inscribirla en el Registro.
Tienen consideración de viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros con una duración de la estancia igual o inferior a un mes. Se trata de viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato que se comercializan o promocionan exclusivamente a través de canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa. Las viviendas que se registren con uso turístico deberán cederse de forma completa.
El decreto aragonés cuenta con algunos aspectos específicos respecto a las normativas que se aplican en otras Comunidades Autónomas. Cada propietario solo podrá registrar una vivienda por edificio. En el caso de que se cuente con dos o más viviendas, deberá regirse por la normativa relativa a los apartamentos turísticos.
Además, y para diferenciarse de las viviendas de turismo rural, solo podrán registrarse como viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados.
Plan de Inspección en materia de turismo 2016
El punto de partida ha sido registrar las viviendas existentes y, una vez desarrollada esta labor, comienza también un trabajo para incrementar las inspecciones. Se pueden incoar procedimientos sancionadores tal y como se prevé en el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio) si se observan infracciones tipificadas como leves, graves o muy graves en los artículos 83 a 85 del texto refundido.
El Plan de Inspección en materia de Turismo para 2016, es la primera vez que se realiza un plan de inspección en esta materia, recoge varios programas específicos para el control de este tipo de alojamientos: control del cumplimiento de la normativa que las regula; detección de la prestación del servicio turístico sin la presentación de la declaración responsable; verificación de las denuncias interpuestas por las deficiencias detectadas en los alojamientos; control de que los alojamientos que aparecen en los canales de promoción y comercialización de viviendas de uso turístico se ajustan a la normativa.
En este sentido se recuerda que ya se envió una comunicación a los principales canales de comercialización para advertir de que las viviendas de uso turístico que se publiciten deben mostrar el número de la signatura correspondiente a la inscripción de la vivienda.