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Los Fueros de Aragón (1)

 

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Los Fueros de Aragón (1)

Diego Medina Ruiz./     Las reglas de convivencia existen desde que la humanidad existe. Con la sedentarización en el neolítico se hacen más patentes cuando las personas se juntan en comunidades estables y se crean las primeras ciudades en Mesopotamia.

De allí procede el documento legislativo más antiguo conocido hasta ahora, el código de Hammurabi.

Conforme la humanidad avanzaba y las sociedades se iban haciendo más complejas, los sistemas de gobierno también llegando a su mayor complejidad con Roma, en el que se crea un sistema de Derecho que ha llegado hasta nuestros días.

Con la caída del Imperio Romano, los pueblos germánicos trajeron otro conglomerado de leyes, basadas en la costumbre pero poco a poco lo fueron adaptando tomando muchos elementos del Derecho Romano. “El libro de Juicios” era una compilación de leyes destinadas a dirimir pleitos y regular herencias y compraventas que aun se hacía servir de un modo más o menos fiel en los territorios del norte peninsular que quedaron libres de la dominación musulmana.

Sin embargo, en estos nacientes reinos cristianos, como entes nuevos, los reyes tenían necesidad de crear una legislación acorde para legitimar su poder y consolidar su dominio. Para ello, el libro de juicios ya no servía, se hacía necesario crear unas nuevas más acordes. Y ahí nacen las diferentes foralidades de cada reino cristiano.
En el caso de Aragón, son fueros, en plural, porque hubo varios a lo largo del tiempo.

Los Fueros de Jaca
Los Fueros de Jaca

LOS FUEROS DE JACA

Sancho Ramírez, segundo rey de los aragoneses hizo de Jaca su capital y concedió una serie de libertades a los habitantes de la ciudad con ánimo principalmente de atraer más pobladores.

Por ejemplo, se les liberó de anteriores cargas y tributos, se concedió la propiedad privada y las heredades, la libertad para testar, la no obligación de acudir a moler al molino real, el permiso de forrajeo hasta un día de camino de Jaca, acudir solamente a filas en caso de batalla o sitio (a expensas del Rey los siguientes tres días)… Unos fueros pensados en favorecer a los burgueses en contra de los nobles.

En primer lugar por la necesidad de atraer población para un reino recién nacido, pequeño y rodeado de otros más fuertes. Y en segundo lugar para limitar en cierto modo el poder de la nobleza que pudiera entrar en perjuicio del Rey.

Estos fueros fueron implantados en otros lugares como Estella u Olorón que incluso consultaban dudas al respecto a fueristas jacenses. Y dentro de Aragón, el Fuero de Jaca lo fueron concediendo en localidades concretas (Luesia, Huesca), en puestos en los que por el traslado de la Extremadura ya más al sur no eran necesarias las repoblaciones con infanzones y caballeros. Como ahora veremos, por una nueva situación bélica se impuso un nuevo fuero

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Alfonso I

LOS FUEROS DE ZARAGOZA

Estos fueros difieren de los anteriores de Jaca debido a que nacen en un ambiente bélico. Cuando el reino se expande hacia el sur, el rey ha de valerse de los caballeros, quienes su oficio es la guerra y no el campo por lo que al ir conquistando territorio los debe de recompensar con tierras y prebendas. La expansión hacia el sur comenzó por el Sobrarbe y de ahí surgió un primer fuero de Sobrarbe. En la conquista de Barbastro, Pedro I otorgó fueros a los infanzones y demás que le ayudaron a conquistarlo.

Les quita algunos impuestos indirectos, sobretodo los relativos a la ganadería, les da justicia propia y les reduce el deber militar a tan sólo tres días. Sin embargo sí que se distingue entre quienes disfrutan de tierras y quiénes no. Los primeros están obligados a asistir al monarca militarmente durante tres meses. Alfonso I debe rendirse en Barbastro a dichos fueros, concedidos por su hermano Pedro I y los implanta también en Tudela, ampliándolos.

No obstante, es en Zaragoza en donde evolucionan, se imponen a los de Jaca y se van expandiendo por el territorio conquistado. En este caso, para atraer a la población se conceden las libertades de pasto y de leñas, de ser juzgados en Zaragoza y uno en especial que acabó teniendo mucha importancia en el futuro: “El privilegio de los 20”.

Esto es, el rey faculta a los habitantes a tomarse literalmente la justicia por su mano y les da el derecho a que si el delito se ha producido fuera pero aun así dentro de las tierras del rey, pueden exigir su reparación en Zaragoza.

Para el debido cumplimiento de las normas, se eligieron a veinte personas, que juraban fidelidad al rey, encargadas de velar por el debido cumplimiento y sin dejarse influenciar por nadie. Y si eso ocurría pagaban todos por igual.
Estos Fueros de Zaragoza fueron aplicándose en otras localidades aunque cada una con alguna que otra modificación.

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LOS FUEROS DE TERUEL

LOS FUEROS DE TERUEL

Si en el Sobrarbe nacen los infanzones por el acoso permanente que sufrían de los musulmanes a través del Cinca y el Somontano y que acaban bajando al sur al servicio del rey porque ya no tenían sitio en las montañas y encuentran acomodo en el llano la situación “más al sur” todavía era diferente.

No es lo mismo acabar de conquistar y pacificar un territorio que vivir en la frontera con una guerra constante. En esos territorios de Extremadura la gente que los poblaba había de tener buenos alicientes para establecerse allí. Más al sur de Zaragoza se va modificando el Fuero base con alguna que otra prebenda como la de dar asilo a malhechores que fuesen a repoblar el lugar pero en Daroca o Calatayud, el ambiente no era tan pacífico.

Para repoblar esos lugares importan personas bravas capaces de defender el territorio a la vez que cultivarlo. Por ello, se da amnistía a gentes que tuvieran deudas con la justicia y se prima sobre todo la presencia de familias.

Clanes que constituyan concejos fuertes y que puedan gobernar y dominar grandes extensiones de terreno.

Se protege la ganadería y la propiedad, se les permite participación en las ganancias de guerra (botines) y se les da una gran protección legal frente al forastero. Teruel, por su condición de Extremadura (en grado ya severo) es donde este tipo de Fuero alcanza su plenitud.

No en vano, Calatayud, Daroca y Teruel tuvieron mucho después el derecho a estar representadas por si solas en el brazo de las comunidades de las cortes.

Jaime-I
La semana que viene continuaremos con la recopilación de Vidal de Cañellas a expensas de Jaime I.

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