Jaraba aprueba la Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana

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Jaraba aprueba la Ordenanza Reguladora de Convivencia Ciudadana

Redacción./   Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, desde el día 13 de agosto de 2016 queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento.

Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana

13612385_819685064798935_32153018509746942_nLa Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.

La presente Ordenanza se fundamento, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Finalidad y objeto.

Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Jaraba.

La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia.

Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Jaraba frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Jaraba. La Ordenanza es de aplicación en 14051741_848222511945190_879923861503085985_ntodos los espacios públicos de la ciudad, tales como calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, etc., así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

También están comprendidos en las medida de protección de la presente Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Jaraba en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

La Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Jaraba, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

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