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Los Fueros de Aragón (2)

 

Diego Medina Ruiz./    Recapitulando de la semana anterior teníamos tres clases diferentes de fueros. Los de Jaca, de orientación burguesa y mercantil, los de Zaragoza de carácter militar pensado en los infanzones y caballeros y los de Extremadura de villas como Daroca que primaban y favorecían a las gentes que fueran allí a vivir.

vidal y jaime
Los Fueros de Aragón (2). De Vidal de Cañellas al Pactismo

En el S.XIII ya se puede hablar de un territorio aragonés casi como lo conocemos ahora y la legislación de adapta a la totalidad.

El Rey, como juez supremo, dicta sentencias; se preocupa en pacificar su territorio y aprovecha los usos y costumbres mozárabes y musulmanas que pueden favorecerle en su reinado.

Con todo ello, los caballeros e infanzones, han adquirido gran poder y patrimonio con lo que se van imponiendo y los fueros van evolucionando ganándole terreno a los antiguos jacenses así pues, las reformas y reformulaciones que se van haciendo van yendo a favor de la nobleza y Jaime I no quiso tampoco llevarles la contraria.

La Recopilación de Jaime I

En 1246, el monarca Jaime I “El conquistador” considera que ya es tiempo para terminar sus campañas y que se va adedicar a sus súbditos. Empieza por Aragón por ser la cabeza de sus territorios y el que le hace Rey en primera instancia.

Vidal de Cañellas
Vidal de Cañellas

Para ello, se reunió con personalidades eclesiásticas, de la nobleza y de las ciudades para el estudio de todos los fueros existentes en el territorio con el objetivo su revisión, actualización y completado.

De aquellas reuniones salió una compilación de ocho libros redactada en aragonés en primer lugar para luego realizar otra copia en latín.

Como experto jurista y persona muy cercana al rey, fue el obispo de Huesca, Vidal de Cañellas, quien trabajó más en ellos. Tanto que acabaron conociéndose como Vidal Menor y Vidal Mayor.

La primera, es el resultado de aquellas Cortes y en donde quedaron reunidos los Fueros de Aragón mientras que la segunda, el Vidal Mayor, es una elaboración del propio obispo que la completa con un noveno libro y la destina a expertos juristas y jueces para que con ella impidan abusos y malinterpretaciones.

El 6 de Enero de 1247 fueron promulgados los nuevos Fueros de Aragón y se ordenó a todo aquel que tuviese la labor de administrar justicia en el reino los siguiese en sus pleitos, haciendo uso en caso de duda del sentido común (en tales casos, de lo que hicieron uso fue de los antiguos fueros).

Pese a que Vidal de Cañellas hubiera estudiado en Bolonia y conociera entonces a la perfección el Derecho Romano y Canónico, no se ven muchos rasgos en los Fueros y eso es porque priorizaban la autoridad (imperial) frente a todo y Jaime I no se atrevió a contrariar a la nobleza. Como veremos un poco más adelante, ese y otro cúmulo de circunstancias llevaron al Pactismo.

De momento, se trataba de una compilación en exclusiva que regulaba todo aquello que pudiese dar lugar a un pleito nada se refiere a la organización política.

Los tres primeros libros son una amalgama de preceptos sobre las prendas y los préstamos, los lugares sagrados, la organización social, las maneras de presentar pruebas en juicios, sobre la propiedad y las heredades… El cuarto ya está por entero dedicado a los contratos y las obligaciones que atañen, el quinto es una mezcla entre regulaciones sobre el matrimonio y el testamento, el sexto es en exclusiva sobre los infanzones, del séptimo destaca la iniciativa real (de Jaime I y Pedro III) de mantener las leyes y contiene también algunas sobre policía, judíos y moros. El octavo y último trata sobre el derecho penal.

Actos_de_Corte_del_Reino_de_Aragón

El Pactismo

Como avanzaba antes, en los nuevos fueros de Jaime I se plasma el poder real de la nobleza frente al rey en la Edad Media. Esta situación cambiará en el futuro durante la Baja Edad Media y los comienzos de la Edad Moderna (ss. XIV y XV), con el resurgimiento del poder absoluto de los monarcas.

En Aragón, esto se vivió con los Trastámara. Pero de momento, el rey, por mucho poder que tenga, todo se lo debe a los nobles que han acudido y ayudado a financiar la guerra por lo tanto, ha de realizar concesiones. En Aragón fueron conocidas como “Privilegio General”.

La nobleza hizo piña en un momento de debilidad del monarca y de crisis económica logrando desbaratar las intenciones reales de gobernar de un modo más personal y sometiendo al rey al reino. Mediante un pacto entre rey y reino (los nobles), el soberano se somete al imperio de la ley, esto es de unos fueros, hechos en beneficio de los nobles.

En la siguiente entrada desgranaremos un poco más en que consistió este pacto, como evolución y los quebraderos de cabeza que le dio a los Trastámara.

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