Redacción. El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de modificación de la ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, una iniciativa que aspira a aportar mayor claridad a la elaboración de disposiciones normativas, de forma que se garantice una mayor seguridad jurídica y la participación ciudadana en este procedimiento.
La calidad normativa ha ganado importancia en los últimos años, influenciada por una sociedad cada vez más regulada e impulsada desde la Unión Europea. Así, la norma debe tener por un lado una redacción clara, sencilla y bien estructurada, y por el otro debe incluir estudios previos que garanticen que es adecuada. En Aragón, la elaboración de normas está incluida en la Ley 2/2009 del Presidente y del Gobierno de Aragón, que es ahora objeto de modificación.
El legislador estatal plasmó los principios de buena regulación en la elaboración de las normas, junto con la estabilidad presupuestaria y la estabilidad financiera, en el Título VI de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Estos principios ya estaban en todo caso incluidos en la Ley de Economía Sostenible, de 2011. Entre las novedades que estableció la LPAC está la introducción de una consulta pública previa en la elaboración de un proyecto normativo que contempla la participación de los ciudadanos.
El anteproyecto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno modifica el Título VIII de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en sus cuatro capítulos.
El primero de ellos determina la titularidad del Ejecutivo autonómico en la iniciativa legislativa, que se ejercerá mediante la aprobación de proyectos de ley y su posterior remisión a las Cortes para su aprobación como ley. Asimismo, se recoge la posibilidad de que el Gobierno apruebe normas con rango de ley bien previa delegación de las Cortes de Aragón, bien en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
El segundo capítulo recoge la potestad reglamentaria. Atribuye su titularidad al Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que los miembros del Ejecutivo puedan ejercerla si así les habilita para ello una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno, o se traten asuntos de orden interno de su competencia. Y se aclara que las resoluciones, circulares o instrucciones emitidas por los órganos de la Administración no tendrán la consideración de disposiciones reglamentarias.
El capítulo III remite a la legislación básica los principios de buena regulación que deben inspirar el ejercicio de la iniciativa legislativa, incorporando la evaluación de las normas vigentes en función de dichos principios y persiguiendo una mejora de la calidad normativa.
Las mayores novedades se incluyen en el capítulo IV, que unifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales e incorpora una tramitación de urgencia para las iniciativas normativas y las disposiciones reglamentarias.
La nueva norma obliga al Gobierno a aprobar un Plan Anual Normativo, en el que se recogerán todas las iniciativas legislativas y reglamentarias que durante el año siguiente vayan a ser elevadas para su aprobación por el Ejecutivo autonómico, una medida que introduce la planificación administrativa para un trámite preceptivo. Se incluye asimismo la consulta pública previa para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la nueva norma.
Por otro lado, la iniciativa legislativa deberá ir acompañada de una memoria justificativa, cuyo contenido queda delimitado, y de una memoria económica en el caso de que la norma implique un incremento del gasto o una reducción de los ingresos. También está prevista la incorporación de informes de evaluación de impacto de género y de impacto por razón de discapacidad.
La norma contempla asimismo un proceso de deliberación participativa que deberá realizarse con carácter general en el caso de los anteproyectos de ley que afecten a los derechos civiles, políticos y sociales. Cuando el reglamento afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se exige la realización de los trámites de audiencia e información pública, cuyos plazos se regulan.
Una vez cumplidos todos los trámites se elevará a su aprobación por el Gobierno y se remitirá a las Cortes de Aragón. A tal efecto, se determina la necesidad de acompañar la propuesta normativa de una memoria final que actualizará el contenido de la memoria justificativa y de la económica, si hubiera habido alguna variación en ella.
Otra novedad importante es la posibilidad de que aquellos proyectos de ley que hubieran caducado al haber finalizado la Legislatura puedan ser a remitidos de nuevo a las Cortes, en aras de lograr una mayor eficacia de la labor administrativa y previo informe de los Servicios Jurídicos y de la Secretaría General Técnica correspondiente.
También como novedad figura la posibilidad de que las iniciativas legislativas sigan una tramitación de urgencia, reduciendo los plazos a la mitad, al simplificar la memoria, no siendo preceptiva la consulta pública previa. Todo ello sin perjuicio del procedimiento simplificado para los decretos leyes, cuya extraordinaria y urgente necesidad deberá estar debidamente justificada.