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Aragón establece el teletrabajo para la mayoría de sus funcionarios

Aragón establece el teletrabajo para la mayoría de sus funcionarios

Redacción. El Gobierno de Aragón ha ordenado el desempeño laboral de los trabajadores de la Administración general y de su sector público en su domicilio, en un intento de evitar al máximo los contagios laborales por coronavirus sin paralizar el funcionamiento de la Administración y la prestación de los servicios públicos. De esta medida adoptada hoy se exceptúa el personal de atención asistencial del Salud, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y de la Administración de Justicia. También quedan fuera de esta nueva instrucción de la Dirección General de Función Pública los docentes de Educación, que se adaptan también al trabajo sin presencia de alumnos en las aulas.

Las nuevas medidas de contingencia motivadas por la declaración del estado de alarma en España tienen carácter transitorio y estarán condicionadas por las decisiones que adopten las autoridades sanitarias en su lucha para frenar la pandemia por coronavirus.

La resolución de Función Pública hace hincapié en que todos los trabajadores afectados por esta nueva resolución están sujetos a las necesidades del servicio y de su disposición cuando se les requiera para prestar los servicios públicos encomendados por la Administración. De hecho, la nueva situación del país hace que haya servicios con menos carga de trabajo y otros, como la parte administrativa del IASS, por ejemplo, donde ha habido que reforzar y poner en marcha nuevas funciones.

Para poder planificar las nuevas condiciones de trabajo, los funcionarios deberán rellenar un formulario en el que se comprometen a permanecer en sus casas, a estar localizables y en plena disponibilidad. Asimismo, deben aportar los teléfonos de contacto y el email para su localización inmediata.

De la misma manera, la Dirección General de Función Pública señala las funciones de carácter esencial que no pueden dejar de prestarse para no paralizar la Administración ni el desarrollo de los servicios públicos. En estos casos, los trabajadores realizarán su actividad en los turnos y horarios que señalen los responsables de los centros directivos, intentando siempre que sea el menor tiempo posible imprescindible para garantizar la prestación del servicio.

Se consideran funciones de carácter esencial:
.-Las funciones vinculadas a la seguridad, el mantenimiento de los edificios y las comunicaciones u otros servicios relacionados con las tecnologías de la información.
.-La gestión económica básica
.-La gestión de Personal básica
.-Tesorería
.-Registro Electrónico
.-Actividades de los gabinetes de Presidencia y del gabinete de Comunicación

En todo caso, también tendrán esta consideración las funciones directivas (Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y puestos asimilados), y aquellos puestos que determinen los órganos directivos por considerarse necesarios para garantizar la continuidad de las funciones de carácter esencial.

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