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La capital aragonesa amplía los plazos de pago de deudas tributarias

La capital aragonesa amplía los plazos de pago de deudas tributarias

Redacción. El Ayuntamiento de Zaragoza ha adoptado varias medidas en relación con la suspensión de plazos administrativos decretada por el Gobierno de la Nación que supondrán una inyección de liquidez a corto plazo para los vecinos de la ciudad. En este sentido, el alcalde de Zaragoza ha asegurado que “desde el punto de vista fiscal, hoy el Ayuntamiento toma la medida más importante que puede tomar para ayudar a todos, tanto a familias, como autónomos, empresas o entidades sociales; retrasamos el pago de 40 millones de euros para mejorar la liquidez”.

El alcalde, también ha asegurado que “no significa que esta medida sea la última que vamos a adoptar para ayudar fiscalmente a los vecinos de Zaragoza”, ya que “estamos trabajando en la comisión del día después, porque somos conscientes de que lo peor está por llegar, pero vamos a arrimar el hombro todo lo que podamos en la crisis económica que irremediablemente va a llegar”.

En un principio, los plazos administrativos fueron suspendidos por el Gobierno central con arreglo al Real Decreto por el que se declara el estado de alarma (14 de marzo) para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Pero el RD 465/2020 de 17 Marzo lo modifica contemplando normas que específicamente recogen el ámbito tributario. Por ello, el ayuntamiento ha decretado una instrucción en donde de se recogen todas las modificaciones en los procedimientos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público. Cambios a los que obliga el propio Gobierno central.

En general, hay que diferenciar dos ámbitos temporales de aplicación en la suspensión de plazos tributarios:

Los procedimientos ya iniciados ANTES de 18 de marzo quedan ampliados hasta el 30 de abril. (Ej. La multa de tráfico notificada antes del 18 de marzo hasta el 30 de abril o la notificación del recibo del agua o tasas urbanísticas quedan ampliados al 30 abril)

Los procedimientos que se inicien DESPUÉS del 18 de marzo quedan ampliados hasta el 20 de mayo (Ej: La multa de tráfico notificada después del 18 de marzo se podrá pagar hasta el 20 de mayo).

No obstante, con el objetivo de coadyuvar a aligerar la carga fiscal y aumentar la liquidez de los zaragozanos mediante Decreto de Alcaldía, y sobre el tributo de mayor incidencia económica como es el IBI, se han tomado las siguientes medidas:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Ayuntamiento de Zaragoza ha establecido un nuevo calendario para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI).

Aquellos ciudadanos que no tengan domiciliado el recibo, que pagan recibo único anual, podrán pagar la mitad de la cuota anual hasta el 30 de abril y la otra mitad el 15 de julio. Un total de 15.216.293,30 € que le Ayuntamiento dejará de ingresar de inmediato.

Los ciudadanos que sí tengan domiciliado el recibo, que pagan en tres recibos, pagarán la mitad del segundo, que ya está en curso, el 30 de abril y la otra mitad el 15 de julio de 2020. Un total de 24.672.414,98 € que el Ayuntamiento dejará de ingresar de inmediato.

En total, son 40 millones de euros cuyo pago queda aplazado.

Abastecimiento de agua y depuración

La Tasa de Abastecimiento de Agua y Tarifa por Depuración de Aguas Residuales, cuyo plazo de cobro ya se había iniciado día de entrada del estado de alarma, se amplía hasta el 30 de abril.

Otros asuntos de importancia

El plazo para pagar tasas que deban hacerse mediante autoliquidación/Liquidación, por ejemplo, las relativas al impuesto de Plusvalía, seguirá siendo el mismo, no se modifica porque no lo permite el decreto del Gobierno central.

Las autoliquidaciones/liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) hasta la fecha se han venido presentando mayoritariamente de manera presencial. Dadas las actuales circunstancias y no estando interrumpidos los plazos para su presentación, se deben presentar, junto a la documentación correspondiente, mediante registro electrónico o por correo electrónico.

Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos se deben presentar a través del correo iivtnu@zaragoza.es y también a través del registro electrónico.

Las autoliquidaciones por Tasas Urbanísticas y por El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), se deben presentar telemáticamente.

Para las autoliquidaciones de las tasas urbanística e ICIO existe un procedimiento electrónico, por lo que se deben presentar “on line”.

Las notificaciones a los ciudadanos correspondientes a actuaciones de Inspección, Gestión, Sanciones y Recaudación se suspenden hasta la finalización de los efectos del Real Decreto. Los ciudadanos no recibirán avisos o apercibimientos de ningún tipo en este sentido relacionados con estas gestiones.

También se suspenden las actuaciones de embargo en toda en Zaragoza hasta la finalización del Estado de Alarma.

Información de servicio

Para que los ciudadanos resuelvan sus dudas acerca de cómo llevar a cabo las principales gestiones tributarias del Ayuntamiento de Zaragoza se ha han habilitado el número de teléfono de atención tributaria 976723773 en horario de 9h a 14h y las siguientes direcciones de correo electrónico:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles: ibi@zaragoza.es
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: ivtm@zaragoza.es
Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana: iivtnu@zaragoza.es
Tasa de abastecimiento de agua, tasa de recogida de residuos y demás tasas: unidadtasas@zaragoza.es
Tasas urbanística e impuesto de construcciones, instalaciones y obras: ingresosurbanisticos@zaragoza.es

Plazos para realizar trámites administrativos

Los plazos de todos los procedimientos administrativos que tramita el Ayuntamiento de Zaragoza quedan suspendidos hasta que se levante el estado de alarma decretado por el Consejo de Ministros el 14 de marzo.

Queda anulado cualquier plazo de finalización de cualquier procedimiento administrativo, así como cualquier trámite en curso. Dentro de este plazo, mientras lo quiera el ciudadano, no existirá incumplimiento. Quien considere que la suspensión le provoca perjuicios graves en sus derechos, podrá continuar con el trámite correspondiente.

Por tanto, y para entenderlo con algunos casos prácticos, esto rige, por ejemplo, para requerimientos por parte del Ayuntamiento y de cada una de sus sociedades para presentar documentación, concesiones de licencia, procedimientos sancionadores como multas de tráfico, sanciones urbanísticas, subvenciones o matrículas de cursos y actividades municipales.

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