Zaragoza Buenas Noticias

Aragón permite la libre circulación dentro de la Comunidad Autónoma

Aragón permite la libre circulación dentro de la Comunidad Autónoma

Redacción. El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, ha informado de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón y entrada en vigor de un Decreto, con fecha 8 de junio de 2020, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El Decreto, previo informe del Departamento competente en materia de salud pública, señala que se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma lo dispuesto en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma.

Asimismo, el Decreto permite la «libertad de circulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón» en los términos regulados en el artículo 7 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

Modificación de aforos

En cuanto a los aforos, continuarán siendo de aplicación en Aragón las reglas sobre aforos establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con algunas modificaciones, siempre garantizando las medidas de distanciamiento social, higiene y prevención establecidas en la normativa estatal.

Así, se modifica el porcentaje de aforo previsto en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales, quedando establecido en dos tercios de su aforo total.

En los centros y parques comerciales abiertos al público serán de dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas y de dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en los centros y parques comerciales.

El aforo para los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo y el aforo de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos se limitará a los dos tercios de su aforo máximo.

Para actividades en el ámbito de la cultura, el aforo ha quedado fijado en el 75 % del máximo.

Municipios menores de 1.000 habitantes

Asimismo, en los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, los aforos quedan fijados en el cien por cien del máximo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *