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Aprobado el proyecto para prohibir el botellón en lugares públicos de Zaragoza

Aprobado el proyecto para prohibir el botellón en lugares públicos de Zaragoza

Redacción. El Gobierno de Zaragoza ha aprobado este miércoles el proyecto de la nueva ordenanza municipal que prohibirá el botellón en los espacios públicos de la ciudad. Se avanza así en la tramitación de una normativa que contempla sanciones de entre 150 y 600 euros, que podrán sustituirse por cursos de formación o prestación de servicios a la comunidad.

Una vez aprobado el proyecto de ordenanza, y tras recoger las primeras aportaciones ciudadanas del 1 al 6 de agosto, se abre ahora un periodo de exposición pública para presentar alegaciones, que comenzará un día después de su publicación en el boletín oficial de la provincia de Zaragoza (BOPZ) y abarcará 15 días. Además, los grupos municipales podrán presentar votos particulares al proyecto.

A continuación, el Gobierno municipal, cuya voluntad es reducir al máximo posible los plazos de tramitación, estudiará las alegaciones presentadas y elaborará un informe.

El texto definitivo de la ordenanza se someterá a votación en una Comisión Extraordinaria de Movilidad y Servicios Públicos a mediados de septiembre y, tras su publicación, en el boletín de la provincia, entrará en vigor.

Estrategia Nacional sobre Adicciones

El proyecto de ‘Ordenanza Reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas, fomento de la convivencia’ pretende avanzar en los objetivos de la Estrategia Nacional sobre Adicciones (2017-2024), que alerta sobre los riesgos del consumo de alcohol entre la población joven. La edad media de inicio en el consumo de estas bebidas se encuentra en 13 años y más del 30 por ciento de los menores de 16 años consideran que no es una droga.

En este sentido, la práctica del botellón en la vía pública se ha convertido en una de las principales preocupaciones de salud pública, situación agravada en la actualidad por la crisis sanitaria del coronavirus.

El proyecto normativo se fundamenta en la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias de Aragón que dispone que «las corporaciones locales establecerán en sus correspondientes ordenanzas municipales los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como su venta y consumo en la vía pública».

El texto aprobado establece como objetivos la aplicación de una política eficaz contra el consumo de alcohol entre la población más joven, la sensibilización ciudadana sobre sus riesgos sanitarios y sociales y el impulso de medidas preventivas desde los recursos municipales. Así, se prohibirán «las reuniones o concentraciones de tres o más personas en los espacios públicos, parques, plazas, vías públicas, riberas de los ríos o cualesquiera otros ámbitos de uso público, con ingesta de bebidas alcohólicas», así como la venta o suministro de alcohol en los espacios públicos «desde automóviles, carritos o tenderetes», impidiendo la venta ambulante «fuera de los mercados o ferias específicamente autorizadas para ello».

En cambio, la venta sí estará autorizada en veladores, terrazas o kioskos en los términos establecidos por la normativa municipal. Lo mismo sucederá durante las fiestas populares, cuando deberá expedirse la correspondiente licencia o autorización específica.

Clasificación de infracciones y sanciones

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves, estableciéndose un régimen sancionador de 150 a 600 euros para las leves, 601 a 1.500 euros para las graves y 1.501 a 3.000 euros las muy graves.

Se considerará infracción muy grave proveer de bebidas alcohólicas a menores de edad. El consumo de alcohol en la vía pública se considerará una infracción leve, pudiéndose sustituir la sanción pencuniaria establecida por otras medidas como cursos de formación o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Será infracción grave cuando el consumo se realice en zonas de juego infantil y en horarios diurnos y vespertinos hasta las 21 horas, o cuando en estos lugares y horarios, no se proceda a la recogida de los residuos generados habiendo sido requeridos para ello por los agentes de la autoridad.

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