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Transporte endurece el control a las falsas cooperativas

Transporte endurece el control a las falsas cooperativas

Redacción. La Dirección General de Transporte ha resuelto un procedimiento sancionador frente a una cooperativa de transportes en Aragón cuyo funcionamiento, sin embargo, no responde al régimen jurídico de aplicación a las cooperativas de transportes a pesar de que se presenta como tal. Se trata de una forma de operar en el mercado que acaba por crear una competencia desleal y que ha sido denunciado en múltiples ocasiones por asociaciones de transportistas como Tradime.

En el caso concreto, y tras denuncia previa, se procedió por los servicios de inspección del transporte del Gobierno de Aragón a la inspección en la sede social de la cooperativa aragonesa para comprobar el cumplimiento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). La resolución sancionadora, que ha sido recurrida por la sancionada, impone una sanción acumulada que alcanza los 184.052,00 euros.

Tal y como señala el director general de Transportes, Gregorio Briz, “es necesario que garanticemos que el servicio de transporte se preste ajustándose a la legislación, por un lado, para evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas, pero, además, porque muchas de las infracciones que detectamos en transporte implican la pérdida de derechos laborales de quienes prestan los servicios además de falta de protección para las empresas que sí cumplen con la normativa”.

En este caso concreto, las infracciones detectadas vulneran la naturaleza misma de las cooperativas de transporte. Estas cooperativas tienen como objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros. La cooperativa es quien ostenta la autorización para ser transportista y, por tanto, es quien tiene que contratar y facturar en nombre propio, y asumir las responsabilidades que de ello se derivan.

Sin embargo, en este caso, la “falsa cooperativa” sancionada, obligaba a firmar, al incorporarse, a cada uno de los socios cooperativistas, lo que ella misma denomina “contrato de adhesión, afectación y exoneración de responsabilidad”. En dicho contrato se recogen las cláusulas con las que la cooperativa reniega de su propia condición de transportista y obliga al socio a asumir todas las obligaciones derivadas de ello.

Textualmente se reconoce

“Cada vehículo está afecto al socio, generando una unidad de explotación diferenciada, siendo ésta de su responsabilidad en cuanto a obligaciones de todo género, incluyéndose las de ámbito fiscal, laboral y cualesquiera otras que se generen frente a terceros por el uso del vehículo”.

A su vez, donde la cooperativa debiera contratar en primera persona “se exige que deberá figurar el socio como parte del contrato, siendo nulo todo documento en el que figure la cooperativa, reconociendo ésta que es del socio la propiedad y todas las obligaciones de dicho vehículo”.

En este sentido continúa afirmando que “el socio asume personalmente las responsabilidades dimanantes que se deriven del uso y circulación del vehículo, incluidas la infracciones como propietario asegurado, siendo el obligado al pago del importe de las primas correspondientes.

Y también se recoge que la Cooperativa no será responsable de devoluciones o impagos que se pudieran producir como consecuencia de la relación socio-cliente-cooperativa, no pudiéndose reclamar a la misma cantidad alguna por ninguna de las partes intervinientes. En todo caso será el socio cooperativista quien vendrá legitimado para poder reclamar al cliente cualquier impago, así como, será el único deudor frente a cualquier entidad que genere su relación comercial.”

La legislación permite a la Sociedad Cooperativa optar, en sus Estatutos, entre asimilar a sus socios como trabajadores afiliados al Régimen general o en el Régimen de autónomos. En este último caso, son las Cooperativas quienes asumirán la obligación del pago de las cuotas y obligaciones de los socios durante sus periodos activo y, no el socio, como se indica en el contrato de adhesión, afectación y exoneración de responsabilidad”

Por último, la empresa sancionada fue advertida que, las infracciones que se imputan pueden conllevar la pérdida del requisito de honorabilidad del transportista y/o del gestor de la empresa según lo dispuesto en el Anexo I A del Reglamento de Ordenación de los transportes terrestres.

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