Redacción. El Ayuntamiento de Zaragoza ha puesto en marcha un servicio para atender a las personas que sufren violencia doméstica, un recurso nuevo que se prestará de forma gratuita a partir del 1 de octubre y que es independiente del programa municipal de violencia de género, que se continúa ofreciendo por los cauces habituales.
Este nuevo servicio de información y atención telefónica, hasta ahora inexistente en la ciudad, funcionará sin interrupción las 24 horas del día, de lunes a domingo, y será atendido por un equipo de profesionales de manera inmediata.
Para ello, se ha habilitado el número de teléfono 900 835 335, donde se ofrecerá apoyo emocional y asesoramiento sobre los servicios disponibles en el Ayuntamiento para atender a las víctimas de este tipo de violencia. En caso de que sea necesario, se transferirá directamente las llamadas más urgentes al recurso más adecuado.
Además, las personas afectadas podrán dirigirse también a través de whatsapp en el teléfono 630 240 766 y por el correo electrónico vdomestica@zaragoza.es
Servicio trimestral
Este nuevo servicio ha sido adjudicado a la empresa Serv-Teleasistencia por un importe de 10.725 euros y un periodo de tres meses, tras una licitación a la que se presentaron tres propuestas. Una vez cumplido el plazo, se valorará la prestación del servicio y se planteará su renovación.
«Es una actuación nueva, y como tal, para el área de Acción Social es muy importante valorar y evaluar su funcionamiento», ha remarcado la concejala de Mujer, Igualdad y Juventud, María Antoñanzas. Para poder hacer esta evaluación, la empresa adjudicataria elaborará un informe mensual con las atenciones recibidas y una memoria final.
Por otro lado, coincidiendo con el primer día de funcionamiento del servicio, el Consistorio ha lanzado una campaña de comunicación con los números de teléfono para informar a la ciudadanía, que se distribuirá en redes sociales y en vinilos en los autobuses urbanos.
La violencia doméstica está tipificada en el Código Penal como violencia física o psíquica ejercida tanto por el hombre o la mujer sobre padres, madres, abuelos, nietos, hijos, hermanos, personas con discapacidad o entre parejas del mismo sexo o la mujer sobre el hombre, y se diferencia de la violencia de género recogida en el artículo 153 y en la Ley 1/ 2004 como la que ejerce el hombre sobre la mujer «por el hecho mismo de serlo», sea pareja o expareja.