Redacción. El Boletín Oficial de Aragón publica el decreto por el que se mantienen las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y de entrada y salida de los ámbitos territoriales provincial y autonómico. Dichas limitaciones se establecen hasta las 24:00 horas del 20 de diciembre de 2020. El objeto de las mismas es mantener la eficacia de estas medidas, una vez evaluados los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.
En cuanto a la limitación horaria, el decreto establece que entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para realizar las siguientes actividades:
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
En el caso de la limitación territorial, la norma restringe la entrada y salida de personas en los ámbitos territoriales de las tres provincias y de la Comunidad Autónoma, si bien esta restricción no se aplicará en los siguientes supuestos.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.