¿Hay buenas noticias en las reclamaciones a bancos en Zaragoza?

Desde el despacho de Abogado Piqueras, especializado en derecho bancario, financiero, hipotecario y de consumo, nos ponen al día sobre el estado de las reclamaciones a bancos y entidades financieras más habituales en los Juzgados de Zaragoza.

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¿Hay buenas noticias en las reclamaciones a bancos en Zaragoza

Los procedimientos judiciales por cláusulas suelo han dejado paso a otro tipo de demandas en los Juzgados de Zaragoza, como las de tarjetas con intereses abusivos o por minicréditos con aplicación de usura.

Otras quejas de los clientes bancarios como las relativas a la comisión de apertura, las comisiones de impagados y las de intereses de demora van abriéndose camino, mientras que, la ya habitual por gastos de hipoteca, se mantiene como una de las que más éxitos cosecha.

RECLAMACIONES POR TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING

Aunque las reclamaciones por intereses abusivos en tarjetas de crédito revolving llevan relativamente poco tiempo viéndose en los Juzgados de Zaragoza, el porcentaje de éxito es elevadísimo, cercano al 100 %.

Varios son los motivos que llevan a declarar nulos los intereses abusivos de las tarjetas de BBVA, WIZINK, BANKINTER o CAIXABANK, en la mayoría de los casos es por ser usurarios, esto es, mucho más altos que las medias en productos similares.

Otro de los motivos que puede dar lugar a la nulidad de los intereses abusivos es que los productos financieros que los aplican fueron comercializados con falta de transparencia, al no haber informado debidamente al cliente de que usar la tarjeta de crédito le supondría el pago de unos altísimos intereses, mucho menos se informó sobre la TAE concreta de los mismos, o sobre la fórmula de cálculo.

Podemos afirmar que los consumidores que quieran reclamar por tarjetas de crédito de CETELEM, ONEY o CARREFOUR, tienen muchísimas posibilidades de éxito, pudiendo recuperar lo pagado indebidamente, que se traduce en recuperar todos los intereses y pagar solo lo que realmente se ha recibido de la entidad financiera.

RECLAMACIÓN POR COMISIÓN DE APERTURA

Reclamar la comisión de apertura en Zaragoza también está dando buenas noticias a los hipotecados.

Desde Abogado Piqueras han obtenido varias sentencias favorables en primera instancia en las últimas semanas, y es de esperar que la Audiencia Provincial mantenga el criterio de declarar nula esta cláusula como hasta ahora, siempre que el banco no puede demostrar que fue negociada y que obedece a servicios solicitados y efectivamente realizados por la entidad, lo que no suele suceder.

Son varios los motivos que determinan que la comisión de apertura es nula, entre otros, que su cuantía no se fija proporcionalmente al trabajo de la entidad financiera, sino mediante un porcentaje sobre el total del préstamo, lo que no resulta equilibrado ya que, según nuestro criterio, si retribuye una actividad ésta será la misma independientemente de la cantidad que se pida, por lo que se produce un claro desequilibrio entre las partes, más cuando interviene un consumidor sin capacidad de negociación y en clara asimetría informativa.

RECLAMACIÓN DE GASTOS DE HIPOTECA

La reclamación de gastos de hipoteca es otra de las que mayor tasa de éxito tiene en los juzgados de nuestra ciudad.

No es raro que las entidades financieras se allanen antes de la contestación a la demanda aceptando devolver los gastos de formalización sin necesidad de continuar el juicio, es la mejor prueba de que esta reclamación es viable y, prácticamente, en la totalidad de asuntos, se consigue recuperar lo pagado indebidamente junto con los oportunos intereses, con condena en costas a la entidad.

NULIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA

Casi todas las hipotecas anteriores a 2013 fijaban intereses de demora abusivos, así lo interpretó la jurisprudencia, forzando a muchas entidades a, de manera unilateral, fijarlos de conformidad con la ley.

No obstante lo anterior, siendo que las cláusulas declaradas nulas no producen efectos, dado el principio de no vinculación de las mismas para el consumidor, podemos conseguir su nulidad dejando el préstamo sin intereses de demora.

Para aquellos casos en los que se haya llegado a aplicar la cláusula, se pueden recuperar las cantidades abonadas por este concepto, aunque en muchos casos son cantidades muy pequeñas.

En la LCCI se recoge una mención a este punto:

Artículo 25. Intereses de demora.

1. En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible.

El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario.

COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS

Antes de solicitar la nulidad de esta cláusula debe tenerse en cuenta que no es nula per se, esto es, no siempre se puede reclamar su nulidad ya que, si el banco puede demostrar que hubo algún tipo de actividad que justificase su devengo, y que el cobro era proporcional al trabajo realizado, será procedente su cobro.

Siendo cierto lo anterior, no lo es menos que en la mayoría de casos la comisión de impagados se devenga de manera automática, básicamente, es un ordenador el que, al ver la cuenta en descubierto, de manera programada genera la comisión, es decir, casi nunca interviene un empleado del banco para hacer las gestiones necesarias para la reclamación del saldo pendiente.

Aunque fuera verdad que el empleado interviene, el cobro debe ser proporcional al trabajo, para así no generar desequilibrio, por lo que recae en el banco, ante una reclamación, demostrar qué acciones se realizaron para recuperar el saldo en descubierto.

Algunas corrientes doctrinales y jurisprudenciales entienden que, aunque haya existido actividad, la misma pertenece al ámbito operativo normal de la entidad financiera, o lo que es lo mismo, entre lo que tiene que hacer el banco sin cobrar está avisar al cliente de que está en descubierto, no pudiendo considerarse como facturable llamar al cliente para informarle.

En los procedimientos judiciales en los que se solicita la nulidad de la comisión de impagados es importante enumerar los cobros para no pedir solamente la nulidad, sino la condena al reintegro de esos concretos cobros.

¿PREPARADO PARA RECLAMAR?

Podemos concluir que las reclamaciones contra entidades financieras por cláusulas y condiciones nulas están prosperando en los tribunales de Zaragoza, dando la razón al consumidor en las peticiones de devolución de las cantidades pagadas indebidamente, expulsando las estipulaciones abusivas del contrato.

En despachos de abogados como Piqueras, en Zaragoza, ofrecen soluciones para los usuarios de tarjetas de crédito abusivas, con cláusulas nulas en hipotecas o con problemas con minicréditos usurarios, podéis contactar con ellos en el 976 361 283, 679 113 162, en el correo hola@abogadopiqueras.es y en su web: abogadopiqueras.es, además ofrecen sus servicios con la opción de que el cliente no corra ningún riesgo.

Fuente: Abogados Piqueras

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