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Aprobadas medidas para agilizar la gestión de fondos europeos para la recuperación económica

2022-04-06 Rueda de prensa del Gobierno de Aragón

Redacción. El Gobierno de Aragón ha aprobado hoy el Decreto Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos europeos MRR. Las nuevas normas afectan a la gestión presupuestaria, a las subvenciones a la contratación y a las carreteras y pretenden generar los instrumentos necesarios para gestionar con agilidad los fondos europeos MRR que ya están llegando a Aragón y que, al igual que en el resto de la Unión Europea, deben servir para lograr la transformación del modelo productivo, económico y social.

La respuesta europea a la crisis sanitaria por Covid-19 ya puso en marcha una serie de actuaciones para actualizar la Administración autonómica y simplificar sus procedimientos, de manera que pudiera acometerse una gestión de los fondos ágil y eficaz, teniendo en cuenta tanto la urgente situación social como el calendario de actuación señalado por la UE que es vinculante para todos los países miembros.

En Aragón, los hitos más importantes que han preparado el camino para favorecer la gestión de los MRR tienen que ver con la Ley de Simplificación Administrativa (Ley 1/2021, de 11 de febrero); la ley 5/2021, de 29 de junio de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón (que simplificó las estructuras administrativas y las relaciones interadministrativas) y el Decreto 5/2022, de 26 de enero, que adoptó medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los MRR, además de poner en marcha la Unidad Transitoria para el apoyo a la gestión de los subproyectos financiados con estos fondos.

Las sesiones de trabajo de esta unidad han puesto de manifiesto la necesidad de dotarse del decreto ley de agilización que se aprueba hoy, ya que, aunque contiene una cantidad pequeña de normas complementarias, afectan a normas de rango legal y deben adoptarse de manera urgente y extraordinaria.

El decreto ley se organiza en cinco capítulos. El primero regula las disposiciones legales generales para poder actuar con urgencia. Especifica que el ámbito de actuación es el sector público de la Comunidad Autónoma y recalca que todos los programas afectados por MRR deberán tramitarse de acuerdo a los principios de prioridad, preferencia y celeridad.

El capítulo II se centra en la gestión presupuestaria, aportando diferentes códigos a los fondos, según la Comunidad sea ente ejecutor o beneficiario. Flexibiliza algunos criterios que tienen que ver con los compromisos de gasto plurianual, ya que permite integrar en el ejercicio siguiente lo que no se hubiese gastado en el anterior, y establece la manera en que deben llevarse a cabo estas incorporaciones. También aborda la singularidad de los MRR en el caso de prórroga presupuestaria, ya que Hacienda podrá autorizar la disponibilidad del 100% de los créditos procedentes de los MRR.

El capítulo III aborda el ámbito de las subvenciones, especificando el procedimiento que se debe seguir para aprobar las bases reguladoras, la posibilidad de incorporar anualidades futuras comprometidas en las conferencias sectoriales; la posibilidad de generar una lista de espera de beneficiarios y de anticipar el 100% de las subvenciones sin necesidad de que se deban presentar garantías. De la misma manera, se introduce la capacidad de excepcionar la exigencia de acreditar determinados requisitos.

El capítulo IV se refiere a la contratación y determina la necesidad de establecer especialidades en las mesas de contratación, de manera que figure un interventor y un funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

Finalmente, el capítulo V contiene una modificación de la Ley de Carreteras de Aragón para favorecer la implantación de servicios de interés general, como, por ejemplo, la dotación de banda ancha, de manera que se posibiliten y regulen las obras en los viales, garantizando la seguridad vial y el mantenimiento de las carreteras.

Este decreto ley, que se impulsa desde la Vicepresidencia, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Departamento de Hacienda y Administración Pública, está vinculado temporalmente al tiempo de gestión de los MRR y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

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