Redacción. El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley sobre el Uso de los Perros de Asistencia para las Personas con Discapacidad en Aragón, un texto que emana de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón.
El reconocimiento de la necesidad de la asistencia animal en el acceso a los entornos ha estado ligado tradicionalmente en el ordenamiento a las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía.
No obstante, se ha evidenciado que también otras personas, por motivo de otras discapacidades distintas a la visual o que presentan determinadas condiciones de salud como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten un desenvolvimiento libre y seguro.
Por ello, el objeto de esta Ley es reconocer la realidad de la importante y decisiva labor que realizan estos perros, que realizan numerosas tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducción de personas con cualquier tipo de discapacidad o enfermedad.
El presente texto no solo amplía y sustituye el tradicional concepto de perro-guía por el de asistencia, sino que además procura fijar con mayor concreción las pautas y requisitos para garantizar con la máxima efectividad el derecho de acceso, circulación y permanencia en cualesquiera espacios, instalaciones y establecimientos de uso público de las personas con discapacidad acompañadas de un perro de asistencia que ostente el reconocimiento y condición.
El Proyecto de Ley incluye una serie de definiciones
El Proyecto de Ley incluye una serie de definiciones, como la de perro de asistencia, perro de asistencia en formación o la de persona usuaria.
Además, prevé la clasificación de los perros de asistencia añadiendo a los cuatro previstos por la Ley antes mencionada (perros-guía, de servicio, de señalización de sonido o de aviso) el dirigido a personas con espectro autista y dejando abierta la puerta a que posteriormente se reconozcan otras patologías que puedan requerir la ayuda de un perro de asistencia, por ejemplo, en el caso de las enfermedades psiquiátricas.
También se recoge una serie de requisitos y condiciones higiénico-sanitarias para adquirir la condición de perro de asistencia, tal como no pertenecer a una raza potencialmente peligrosa, haber recibido adiestramiento específico o disponer de una póliza de responsabilidad civil, así como los supuestos para su suspensión y pérdida.
Otro de los apartados incluidos en el Proyecto de Ley es el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, de la unidad de vinculación y, también, se prevé la creación de un registro.
Una de las partes más importantes de la norma es la regulación del derecho de acceso de las personas usuarias y adiestradores de los perros, reconociéndose un acceso prácticamente universal en lugares como medios de transporte, centros docentes, centros laborales o espacios privados de uso colectivo.
También se establecen algunas excepciones como que el animal tenga signos evidentes de enfermedad o falta de higiene, o que no pueden acceder a quirófanos o zonas de manipulación de alimentos.
El Proyecto de Ley incluye un régimen sancionador, tendente a garantizar el cumplimiento de la norma, y se modifican las referencias a “perros-guía- en otras normas, sustituyéndolas por la de perros de asistencia (como es el caso del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón o la Ley del Taxi).