Desde [AP], despacho de abogados especializado en usura e intereses abusivos, informan de un interesante caso relacionado con una reclamación a Caixabank por tarjeta revolving IKEA.
El cliente de IKEA se disponía a comprar unos muebles para amueblar su recién adquirida vivienda.
Mientras miraba muebles en la tienda de Zaragoza fue abordado por un comercial de Caixabank que realizaba su trabajo en el propio establecimiento, convenciéndole de que fraccionara en cómodos plazos su compra ya que podría hacerlo sin pagar ningún tipo de interés.
Lo que no mencionó el comercial de tarjetas revolving de Caixa es que, si se utilizaba la tarjeta revolving para otros fines (compras en otros establecimientos, transferencias, retiradas de efectivo, etc.) tendría que pagar un altísimo interés.
Realmente el cliente de Ikea ni siquiera sabía que podía disponer de más crédito. Fue a raíz de una llamada desde un centro de teleoperadores de la Caixa cuando le informaron de que disponía de hasta 3000 € de crédito para gastar a su antojo.
Como era de esperar, y así se comprueba en las grabaciones, no se le informó del coste de hacer uso de ese dinero, tampoco del complejo sistema de devolución con el que funcionan estos productos, y, se desconoce cómo se activó un seguro de protección de pagos que supuso un importante coste mensual en relación con el crédito utilizado.
Sobre el contrato utilizado ni siquiera se le entregó al cliente, a quien únicamente pidieron que firmara en un cuadro en una Tablet.
Todo lo anterior provocó que el cliente de [Abogado Piqueras] se interesara por lo que estaba sucediendo con ese crédito y les pidiera estudiar la viabilidad de reclamar por tarjeta revolving de Caixabank.
Tras el análisis de la documentación vieron perfectamente viable iniciar la reclamación a Caixabank Consumer, quien es oficialmente la gestora de la tarjeta IKEA.
A pesar de haber intentando llegar a un acuerdo extrajudicial, Caixa forzó a iniciar un procedimiento ante los juzgados de Zaragoza.
Durante el estudio de la documentación nos dimos cuenta de que la TAE podría considerarse usuraria (1,9 % TIN MENSUAL), también vieron que para resolver el problema debía de tenerse en cuenta no solo el tipo de interés sino todos los elementos que configuran el precio del crédito y que dan como resultado la tasa anual equivalente.
Durante el juicio argumentaron no solo la aplicación de un interés usurario, sino también el incumplimiento del control de transparencia, ya que el contrato se remitía al contenido de otro documento, con remisiones ininteligibles en su comprensión o letra en miniatura que hace incomprensible su lectura de tal manera que ni siquiera podían hablar de haber superado el control de inclusión.
Llegados a este punto, observamos que la información ofrecida era mínima, falta de transparencia que se agrava con la forma de liquidación compleja que presenta el préstamo o tarjeta «revolving», que evidentemente un consumidor medio como el usuario de la tarjeta no conoce a la hora de solicitar y/o contratar, atendido a que la entidad oferente no la incluye. Esa falta de información implica que no supere el control de transparencia.
Así, aplicando el referido control de transparencia, de la Directiva 93/13/CEE, LCGC y Ley de Usura, el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza se pronunció declarando la nulidad del contrato de crédito revolving y condenando a la Caixabank Consumer a devolver al usuario la cuantía de 8.000 euros pagados en intereses abusivos, seguro de protección de pagos, comisiones y cuotas.
Así el cliente ha visto anulado el contrato de Tarjeta IKEA, cancelada su deuda y ha recuperado una importante cantidad de dinero.
Autor: Abogados Piqueras