/COMUNICAE/
La firma de abogados Tu Segunda Oportunidad especializada en Derecho Concursal y líder en procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad, ha adaptado sus servicios a la Nueva Ley Concursal, cuyos últimos detalles se publicaron en el BOE del pasado 6 de septiembre de 2022
Esta adaptación de los servicios a la nueva Ley Concursal permitirá a los clientes de Tu Segunda Oportunidad ser los primeros en beneficiarse de los cambios introducidos en el nuevo texto legal.
La nueva ley recoge una serie de cambios y enmiendas respecto al procedimiento concursal anterior, cuyos objetivos son beneficiar al mayor número de personas, resolviendo de esta forma todos aquellos aspectos legales que han causado problemas en la aplicación de la Ley anterior.
A continuación resumimos cuáles son los principales cambios:
Se podrá mantener la vivienda habitual
Una de las principales novedades y que contenta a muchos deudores, es que no será necesario que pierda su vivienda habitual para conseguir la exoneración de las deudas.
El deudor podrá escoger entre la exoneración de la deuda a través de la liquidación, en tal caso perdería su vivienda, o mantener la vivienda mediante la realización de un plan de pagos para sus deudas compatible con sus ingresos.
Los trabajadores autónomos podrán mantener sus los activos
En el caso de que el deudor fuese autónomo, podría continuar con su actividad laboral, y, por lo tanto, desarrollando su trabajo con sus bienes y derechos necesarios para llevar a cabo su actividad profesional.
Con la anterior ley, en la mayoría de los casos el autónomo conseguía la exoneración de sus deudas liquidando sus activos, entre ellos los necesarios para la realización de su actividad profesional, esta circunstancia entraba en conflicto con la continuidad de la actividad del autónomo.
Exoneración de las deudas de Seguridad Social y Hacienda
En la nueva actualización de la Ley Concursal, el deudor podrá exonerarse hasta de 20.000 € de una deuda pública. Dicha cantidad se dividirá entre Hacienda y la Seguridad Social (10.000 € a la Agencia Tributaria y 10.000€ a la Seguridad Social).
Al tratarse de una deuda pública sólo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesiones.
Hay que recalcar, que seguirá vigente la medida por la que se podrá exonerar una deuda justificando una enfermedad propia o la de un familiar directo. En base al derecho concursal, se podrá exonerar una deuda en el caso de que el Juez considere que el incumplimiento es por accidente o enfermedad grave, sin importar la situación personal del deudor o familiares.
Más económica, más rápida y de fácil acceso
En esta nueva reforma de la ley, se suprime el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que conlleva la eliminación de figuras que suponían un importante coste económico para el deudor como los honorarios del mediador, el coste del notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio así como en la mayoría de casos prescindir del administrador concursal.
Se calcula que la rebaja del coste del procedimiento es de un 25% y se acortan los plazos de resolución en un 50%. Mientras que con la anterior Ley de Segunda Oportunidad, la resolución de un procedimiento podría tardar entre uno y dos años, con esta nueva Ley se pretenden resolver entre 6 meses y un año, gracias a la única intervención de juzgados mercantiles especializados en ello.
El bufete Tu Segunda Oportunidad todavía tiene reservadas mejores noticias para sus clientes, ya que ofrece pagar sus servicios con una tarifa plana de 97 €/mes, posibilitando el acceso a UNIVERSAL a cualquier deudor con problemas de pago.
Se puede solicitar una visita gratuita con un abogado especializado clicando aquí.
Fuente Comunicae