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Nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving por intereses usurarios

El despacho Abogados Piqueras ha conseguido una nueva sentencia favorable en contra Wizink Bank, en la cual el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Valencia declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre ésta y el demandante.

Dicha nulidad obliga a que reintegre al cliente todos los importes que no sean el crédito efectivamente dispuestos desde la fecha en que suscribió el contrato, esto es, intereses abusivos, comisiones, cuotas, penalizaciones, etc.

En el el 2005 el cliente contrato una tarjeta de crédito revolving con el Banco Popular (contrato posteriormente continuado con Wizink Bank).

Este contrato contenía cláusulas que establecían un interés remuneratorio alto y comisiones elevadas.

A su vez, el contrato no reunía los requisitos mínimos exigidos por la normativa del sector para considerar vinculante su clausulado puesto que solo se detallaban datos personales, financieros y bancarios del solicitante sin consignar condiciones, características, términos u otros del producto contratado. Finalmente las Condiciones Generales de este contrato eran totalmente ilegibles.

Por todo ello se ejercita una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por ser nulas de pleno derecho las cláusulas que establecen un interés remuneratorio usurario y las comisiones, así como por no haber sido válida y ser abusiva la forma e incorporación al contrato por contravenir lo estipulado en el TRLGDCU, LCC, LCGC.

Puesto que el cliente tiene la condición de consumidor aplica a este caso la Ley de Represión de la Usura. Esta dispone que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino».

Para valorar si esto ha sucedido en el caso, el juzgado ha recurrido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a las dos reglas principales que concretan:

  • que el porcentaje que ha de tomarse en consideración no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).
  • que el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero», señalando que «Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España.

Partiendo de esto, el Juzgado de primera instancia Nº4 de Valencia razona en los fundamentos de derecho que no existe duda de que el interés remuneratorio como el aquí aplicado del 27.24% “es anormalmente alto, en cuanto supera el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en que se concertó el contrato, que era del 9,49%.”

Asimismo se considera “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” puesto que “las peculiaridades que ofrece este tipo de créditos «revolving», no justifican en modo alguno el establecimiento de un tipo de interés remuneratorio como el aquí aplicado”.

Por lo que procede apreciar el carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato objeto de este procedimiento, lo que conlleva la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving.

Por lo que respecta a la fijación de la cuantía del proceso, esta se debe de considerar indeterminada por quedar comprendida en los supuestos del art. 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ello así porque el ejercicio de la acción de nulidad “dota al proceso de un objeto y unas consecuencias que no se limita en un mero interés económico propio de una reclamación de cantidad, que no puede calcularse conforme a las reglas legales de determinación de cuantía”.

Por lo expuesto anteriormente, el Juzgado de primera instancia Nº4 de Valencia ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda y declaró:

  1. La nulidad absoluta del contrato de crédito suscrito entre las partes el 13 de junio de 2005 por existir un interés remuneratorio usurario. En consecuencia se obliga al actor de abonar solo el crédito efectivamente dispuesto, y en caso de haber abonado una cantidad superior, condena al demandado a reintegrarle por la diferencia. Este calculo se hará conforme a la liquidación a realizar en el proceso de ejecución de sentencia y será la demandada quien aporte todos los extractos, liquidaciones y documentos necesarios.
  2. Wizink deberá abonar todo ello, más los intereses legales de la cantidad resultante.
  3. Wizink debe abonar las costas procesales de la demanda.

Es por eso que el cliente del despacho Abogados Piqueras, especialistas en usura, intereses abusivos y tarjetas de crédito, verá un reintegro económico importante, puesto que se le devolverán todos los importes que haya pagado desde el 2005 que no correspondan con el crédito dispuesto, más los intereses legales.

Autor: Abogados Piqueras

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