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Legálitas explica si es más beneficioso aceptar o renunciar a la herencia

/COMUNICAE/

La renuncia a la herencia es personal, independiente e irrevocable, por lo que no es necesario el consenso de todos los herederos. La obligación tributaria de liquidación del Impuesto de Sucesiones surge desde el momento en el que se convierte en heredero, independientemente de aceptar o renunciar a la herencia

La crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado un mayor número de fallecimientos y, en consecuencia, de herencias, al mismo tiempo que la inflación ha empeorado la situación económica de los ciudadanos.

Un contexto que ha supuesto que las consultas a los abogados de Legálitas sobre la posibilidad de renunciar a la herencia hayan crecido notablemente en los últimos meses por la imposibilidad de los herederos de hacer frente al pago de los costes que acarrea aceptarla y a las deudas del fallecido.

Legálitas analiza qué supone el rechazo de una herencia, qué consecuencias conlleva y qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario.

¿Es posible renunciar a una herencia y qué plazo existe para hacerlo?
La renuncia a la herencia es un derecho que puede ejercer cualquier ciudadano independientemente de la persona de quien seamos herederos. Lo importante es formalizar el rechazo de forma expresa y ante notario.

No hay un plazo legalmente establecido, pero hay que tener claro que no se puede aceptar o renunciar a la herencia antes de tener la condición de herederos.

¿Se pueden conocer las deudas y beneficios de la herencia antes de tomar la decisión de renunciar?
Una vez que designados herederos y se acredite dicha condición a través del testamento o declaración de herederos, se puede pedir toda la información relacionada con los bienes que forman parte de la masa hereditaria, tanto derechos como obligaciones, para de este modo decidir si aceptar o renunciar.

¿Renunciar al testamento conlleva algún coste?
Legálitas recuerda que la renuncia ha de llevarse a cabo en escritura pública, es decir, ha de formalizarse a través de escritura notarial. Para ello, se puede acudir a cualquier notario, independientemente de la localidad, provincia o comunidad autónoma en la que se encuentre y con el certificado de fallecimiento de la persona, así como, en su caso, su testamento o declaración de herederos, firmamos escritura de renuncia.

¿Qué sucede si solo uno de los herederos quiere renunciar?
La renuncia de la herencia es personal e independiente, por lo que cada heredero decide si quiere renunciar a ella o no. Aunque la renuncia es irrevocable, si se renuncia no es posible arrepentirse, y querer luego aceptar la herencia. Dependiendo de si se es herederos forzosos o no y de si hay testamento o no, el hecho de renunciar puede implicar que la herencia acrezca al resto de los herederos, es decir, que al resto de los herederos les incremente la proporción que les corresponde o bien que pase a los sucesores (en el caso de herederos forzosos o en el caso de que en el testamento se recoja dicho derecho de representación).

Y si se acepta la herencia, ¿es posible arrepentirse y renunciar a ella posteriormente?
No, del mismo modo que si se renuncia no es posible aceptarla después, a la inversa igual, de acuerdo con la doctrina de los actos propios, no se puede ir en contra de los propios actos, por lo tanto, una vez que se acepta la herencia no es posible renunciar a ella.

¿Es posible aceptar una parte de la herencia y otra no?
No. Legálitas explica que la aceptación no puede ser de la parte que interese. La aceptación implica aceptar todo lo relacionado con la herencia, tanto derechos como obligaciones. Es decir, en una herencia no es posible elegir con qué bienes interesa quedarnos y a cuáles se quiere renunciar. Si se acepta la herencia se hace con todas sus consecuencias, del mismo modo que si se renuncia se hace una renuncia de todo.

¿Qué es y en qué circunstancias acogerse a la «aceptación a beneficio de inventario»?
En cualquier herencia es posible acogerse a la aceptación a beneficio de inventario, sobre todo cuando se tiene la sospecha de que la herencia puede estar conformada por más deudas que bienes. Para poder acogerse a esta opción se ha de poner en conocimiento del notario, a fin de proceder a efectuar un inventario de bienes. En este caso los herederos solo percibirán lo que reste en el haber hereditario una vez saldadas las deudas, que se repartirán conforme a lo dispuesto en el testamento o a partes iguales si lo que hubiera es declaración de herederos.

Si se decide aceptar la herencia ¿Qué impuestos se deben pagar y en qué plazos?
La obligación tributaria de liquidación del Impuesto de Sucesiones surge desde el momento en el que se es designado heredero, es una obligación tributaria que no depende de aceptar o renunciar a la herencia. Se está obligado a cumplir con dicha liquidación en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona de la que se hereda.

Se debe ser mayor de edad para recibir una herencia. ¿Qué sucede en el caso de los menores?
Los menores de edad también pueden convertirse en herederos, en este caso será sus representantes legales los que actúen en su nombre, salvo que estos tengan intereses en la herencia, lo que supondría conflicto de intereses, en cuyo caso será necesario nombrar, a través del juzgado, un defensor judicial. La renuncia a la herencia cuando el heredero es un menor requiere de autorización judicial.

Fuente Comunicae

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