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El pueblo de Aragón, medalla de oro del Justicia de Aragón

2022-12-20 Medalla de Oro del Justicia al Pueblo Aragonés

Redacción.- El presidente de Aragón, Javier Lambán, junto con el Lugarteniente del Justicia de Aragón, Javier Hernández, han entregado la Medalla de Oro del Justicia al Pueblo Aragonés, que ha sido recogido por el presidente de las Cortes de Aragón, Javier Sada.

Los tres, seguidos de todas las autoridades e invitados al acto, han realizado una ofrenda floral ante la estatua de Juan de Lanuza como testimonio de la conmemoración, cada 20 de diciembre, del Día del Justicia y de los derechos y libertades de Aragón. La loa al pueblo aragonés ha corrido a cargo de tres representantes de la ciudadanía, personas mayores, adultas y jóvenes.

El acto se ha celebrado en Ejea de los Caballeros y en el mismo lugar donde nació la institución del Justicia de Aragón en 1265, de la mano del rey de Aragón Jaime I, la Iglesia de Santa María de la Corona.

El Justicia es una de las cuatro instituciones básicas de autogobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón y recibe una atención especial para cerrar los actos conmemorativos de 40 aniversario del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Ejea, al ser el también el lugar donde se aprueba esta Ley Reguladora del Justicia de Aragón en 1985, en desarrollo de los artículos 33 y 34 del Estatuto, se convierte simbólicamente en una villa defensora de lo aragonés y, por tanto, contraria a aquel Decreto de 29 de junio de 1707, de Felipe V, que da por abolidos y derogados los fueros, los privilegios, las prácticas y las costumbres de Aragón.

La figura del Justicia de Aragón cuenta con el valor añadido de ocupar un lugar preeminente en el imaginario colectivo de los aragoneses, a causa del traumático desenlace de la rebelión aragonesa contra Felipe II en 1591, que costó la vida a su titular el 20 de diciembre, y la amputación de funciones hasta la desaparición de la institución en 1707.

El presidente aragonés ha puesto en valor que el Justicia haya sido considerado el antecedente de los actuales tribunales de garantías de las constituciones, razón por la cual tiene mucha actualidad hablar de esta justicia medieval.

Javier Lambán, ha vuelto a afirmar que “la historia nos constituye, aunque no da derechos y ahora que pintan bastos en aspectos relacionados con los derechos y las leyes en todo el mundo, es bueno que los aragoneses, yendo más allá de la letra de nuestro Estatuto de Autonomía, y nos planteemos propósitos más ambiciosos”, ha propuesto, en referencia a la capacidad de exportar modelo por dar ejemplo de hacer Aragón a través del pacto.

A juicio de Lambán, Aragón es una comunidad donde se entiende el pacto” de forma primordial y primorosa y podemos ser ejemplo del buen hacer en materia política y ética, entendiendo el presente y el futuro”.

Nacimiento de la Institución

El jefe del Ejecutivo autonómico ha relatado que el domingo, 26 de abril de 1265, en la Iglesia de Santa María de la Corona de Ejea, rodeado de un nutrido grupo de hombres, el rey de Aragón Jaime I, con su mano puesta sobre los Santos Evangelios que sostiene el obispo de Zaragoza, jura por sí y sus sucesores los acuerdos que en los días previos todos ellos estuvieron discutiendo y negociando.

Son seis los primeros pactos forales sobre los que se construyó el peculiar y precursor -en muchos importantes aspectos- sistema político-constitucional aragonés. Y entre ellos, uno de sus puntales más decisivos: la institución del Justicia de Aragón.

El fuero quinto de Ejea dio origen a la institución que, por su inédita relevancia constitucional como defensor y máximo intérprete de la foralidad, ha pasado a la Historia como un precedente de los tribunales de garantías constitucionales propios de los actuales sistemas democráticos.

Los nobles pedían al rey que no juzgase los pleitos entre ellos y que terminase con su costumbre de juzgar él sus causas. Acepta una interesante transacción: nombrar un justicia o juez medio que juzgase los pleitos entre el rey y los ricos hombres, caballeros e infanzones, con asesoramiento de los ricos hombres que se hallen en la corte siempre que no sean parte interesada, así como en todas las demás causas que surjan entre los miembros de la nobleza del mismo modo.

Este fuero se completó con el décimo, en el que el rey aceptaba -por reconocerlo como costumbre del país- nombrar a dicho Justicia de Aragón entre caballeros e infanzones (o sea, miembros de la baja nobleza), con consejo de los ricos hombres (alta nobleza).

Como han destacado expertos, esta concesión supuso tener como justicia a una persona más aficionada al derecho tradicional de la tierra que al nuevo derecho, el romano. En 1266 tuvo ya competencia como juez de primera instancia entre particulares y de la apelación de los jueces locales.

En Ejea se consolidó de manera definitiva y para lo sucesivo, en la forma y en el fondo, esta potestad de la institución, creando, según Lambán, un antecedente histórico.

Cortes de 1985

El jueves, 20 de junio de 1985, en la Iglesia de Santa María de la Corona de Ejea, tuvo lugar la aprobación de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón en desarrollo de los artículos 33 y 34 del Estatuto.

Sus ponentes fueron, por el PSOE, Eugenio Benedicto Gracia; por CDS (grupo Mixto), José Luis Merino y en el debate intervino también Antonio de las Casas, por el PAR, Juan Antonio Bolea y por Coalición Popular, Rafael Zapatero.

Todos los intervinientes resaltaron aquella mañana la peculiaridad estatutaria de nuestro Justicia, que va más allá de las competencias atribuidas a otros comisionados parlamentarios territoriales en los restantes Estatutos de Autonomía, al reservarle la defensa del Estatuto y la tutela y conservación del ordenamiento jurídico aragonés.

Juan Antonio Bolea en su intervención recordó a Costa: “… podemos hacerle recordar el juicio que mereció a nuestro gran Joaquín Costa. «En Aragón», decía, “funcionó durante siglos con maravilloso éxito esa institución originalísima, sin igual en los tiempos antiguos ni en los modernos, que juzgaba a la nobleza, a las Cortes, al fisco, al pueblo, al Rey y a los jueces mismos, que dirimía los conflictos y desacuerdos que surgían entre los litigantes y los tribunales, entre los contribuyentes y el fisco, entre el Rey y las Cortes, entre los diputados y el Rey, entre los poderes públicos y el pueblo, que revisaba y casaba o confirmaba la sentencia de los jueces, que juzgaba y casaba o confirmaba las reales órdenes del monarca».

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