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A pesar de la bajada en sus tipos de interés, las tarjetas revolving «continúan siendo un riesgo», según Sello Legal Abogados

/COMUNICAE/

El alza en los intereses del crédito es ya una constante, desde que el Banco Central Europeo (BCE) decidiera elevar estas cifras para hacer frente a la inflación que azota a toda Europa. Sin embargo, hay un sector en el que esta subida no se está notando tanto, sino más bien todo lo contrario: los tipos de interés de las tarjetas revolving están más bajos que nunca

Ahora bien, ante esta anómala situación, los expertos alertan: los créditos revolving siguen implicando importantes riesgos que los usuarios deben tener siempre en cuenta antes de firmar. En este sentido se posicionan los expertos de Sello Legal Abogados, que llevan a sus espaldas una gran cantidad de casos de tarjetas revolving que han terminado declarándose nulas.

Más allá de los tipos de interés
Está claro que los altísimos intereses que habitualmente acompañan a este tipo de créditos son reclamables. Buena prueba de ello son las numerosas sentencias judiciales contra los bancos y el resto de entidades que comercializaban estas tarjetas con un interés incluso superior al 25%. 

Atendiendo a este argumento, se han conseguido anular multitud de contratos revolving y los afectados han podido recuperar el dinero pagado de más por esos intereses tan elevados. Y es que la jurisprudencia ha establecido que el carácter usurario de estas tarjetas existe cuando sus intereses se consideran desproporcionados en relación con el tipo medio del crédito en el momento de su contratación. Esto es, más o menos, cuando se supera el 22 %.

Sin embargo, tal y como explica Iñigo Serrano, de Sello Legal Abogados, el tipo de interés no lo es todo a la hora de reclamar la nulidad de una tarjeta revolving. Hay una segunda vía a través de la cual se puede alcanzar este objetivo, incluso si el interés de la tarjeta no llega al 18%: la falta de transparencia.

La falta de transparencia, otra vía de reclamación
La transparencia es entendida como una garantía para que el cliente sea consciente y comprenda a la perfección la carga económica que supone la firma del contrato de crédito para sus finanzas y las prestaciones que va a recibir a cambio. No obstante, es habitual que las entidades omitan información clave a la hora de explicar las características de estos productos, de modo que la contratación se produce de manera desinformada y los usuarios acceden a unas condiciones que ni se esperaban ni, en muchas ocasiones, son capaces de sostener.

Principalmente, la falta de transparencia se aplica a las condiciones de amortización de la deuda. No hay que olvidar que el sistema de amortización de estas tarjetas es enormemente complejo para el usuario medio. Por eso es tan común que no se comprenda y que haya tantos casos en los que, tras años pagando las cuotas de la tarjeta, todavía no se haya llegado a amortizar ni siquiera una tercera parte de la deuda, ya que lo que en su mayoría se está abonando son los intereses.

Con un tipo de interés más bajo también se puede reclamar
En conclusión, no es necesario que una tarjeta revolving tenga un interés igual o superior al 22% para poder reclamar y ganar. Los abogados especialistas de Sello Legal concluyen que en estos supuestos la demanda se fundamenta en la falta de transparencia para conseguir que se declare la nulidad del crédito.

Fuente Comunicae

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