Hoy vamos a hablar sobre la estrecha relación que existe entre los productos financieros con usura y condiciones abusivas y la segunda oportunidad.
Algunos de los motivos por los que la mayoría acaba recurriendo al concurso de acreedores buscando una segunda oportunidad son el sobreendeudamiento y la falta de capacidad de hacer frente a todas sus deudas.
Esta situación límite lleva a las personas a contratar vías fáciles y rápidas de financiación, resolviendo temporalmente el problema, sin contemplar que puede agravarse todavía más debido a, por ejemplo, el interés tan alto que estos productos financieros contienen, abogados especialistas en usura y tarjetas de crédito revolving, aconsejan revisar bien las condiciones.
La segunda oportunidad es un mecanismo legal al cual pueden acogerse todas aquellas personas, físicas como jurídicas, si se encuentran en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, si su pasivo es mayor al activo siendo nula la capacidad de hacer frente a las deudas.
Este mecanismo de segunda oportunidad está contemplado en la Ley Concursal, instaurando un régimen de exoneración de deudas basado en dos ideas fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio. Así lo establece el artículo 2 TRLC:
“Artículo 2. Presupuesto objetivo.
-
- La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.
- La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
- La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
(…) “
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre adoptó las reformas legislativas necesarias para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2019/1023, reformando la Ley Concursal aprobada por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC). Esta reforma introduce un cambio integral del sistema de insolvencia español que busca su flexibilidad y agilizar estos procesos, favoreciendo los mecanismos preconcursales, reformando por completo el procedimiento concursal y añadiendo uno nuevo para microempresas. En consecuencia, esta reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad mucho más eficaz.
El objetivo del concurso es que una persona, a pesar de su fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar su situación y mejorarla con el paso del tiempo, sin tener que arrastrar indefinidamente la carga de deudas que nunca podrá satisfacer. Esto se lleva a cabo, a grandes rasgos, en diferentes fases: una primera fase o fase común destinada a determinar la masa activa y pasiva y una segunda fase en la cual se creará un convenio y se liquidará. Una vez finalizado el concurso podemos solicitar la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) para declarar extinguida nuestras deudas o parte de ellas. Es una herramienta concursal regulada en los artículos 486 a 502 TRLC. Concretamente, el artículo 486 TRLC establece:
“Artículo 486. Ámbito de aplicación.
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe. “
Como se ha mencionado anteriormente, es habitual que una complicada situación de insolvencia económica lleve a contratar créditos o tarjetas para paliar temporalmente las deudas, sin detenernos en si realmente eso va a solucionar el problema o lo va a agravar. Un claro ejemplo de productos financieros más comunes entre las deudas de un concurso son las TARJETAS REVOLVING, un tipo de tarjeta de crédito que se caracteriza por el aplazamiento de las compras o gastos que se hagan con la misma aplicando unos intereses abusivos, situándose de media en torno al 26% y pudiendo alcanzar el 40%. Además, en la mayoría de los casos, estas tarjetas son comercializadas de forma rápida por vía telefónica, con condiciones abusivas, sin firma del documento de solicitud y sin la intervención de empleado alguno. Todo esto supone falta de transparencia en las condiciones generales de la contratación.
En conclusión, si usted se encuentra en un estado de insolvencia actual o inminente es muy importante mantener la calma, pero sobre todo acudir a un profesional. ABOGADO PIQUERAS es un despacho de abogados en Zaragoza especializado en tarjeta revolving y derecho concursal que le puede asesorar y guiar en este asunto.
Autor: Abogados Piqueras