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El Bufete de Abogados Català Reinón explica en qué consiste la privación de libertad como pena

/COMUNICAE/

La privación de libertad, como pena fundamental en el ámbito legal, suscita un profundo análisis en la sociedad contemporánea. Esta sanción crucial ha evolucionado a lo largo del tiempo y de forma diferente en los países. Su regulación actual en España

La pena de prisión implica la restricción del derecho fundamental a la libertad para quienes han cometido delitos. Aunque constituye la sanción más severa en el ámbito penal, también se considera la más emblemática, siendo en estos supuestos imprescindible contar con un despacho de abogados en Sabadell. Dada su naturaleza fundamental, la imposición de esta pena está sujeta a múltiples garantías legales y debe establecerse a través de una ley orgánica. Su aplicación no es competencia de la Administración (Artículo 25 de la Constitución Española).

A lo largo de la historia, la pena de prisión ha experimentado modificaciones para adecuarse a las demandas de la sociedad y a la evolución del pensamiento humano. En España, su objetivo primordial radica en la rehabilitación del delincuente. A pesar de la existencia de sectores que cuestionan su eficacia en la reeducación de los infractores, la prisión sigue siendo el método de responsabilidad más ampliamente utilizado en el mundo actual.

La duración de una pena de prisión suele estar en proporción al delito cometido, y en estos momentos se hace imprescindible contar con un despacho de abogados derecho penal en Sabadell. En el Código Penal español, el plazo mínimo de encarcelamiento es de tres meses, mientras que el máximo es de veinte años, a menos que otros preceptos del Código Penal dispongan excepciones (sección 2 del artículo 36 del Código Penal).

Resulta esencial considerar lo estipulado en el artículo 76 del Código Penal:

A pesar de lo anterior, la condena efectiva del culpable no podrá exceder el triple del tiempo de la pena más severa impuesta, con una limitación máxima de 20 años. Las penas restantes se considerarán cumplidas desde el momento en que se alcance este límite, que no puede exceder los 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo varía:

a) 25 años si el individuo ha sido condenado por dos o más delitos, uno de los cuales tiene una pena máxima de prisión de hasta 20 años.

b) 30 años si el individuo ha sido condenado por dos o más delitos, uno de los cuales tiene una pena máxima de prisión superior a 20 años.

c) 40 años si el individuo ha sido condenado por dos o más delitos, y al menos dos de ellos tienen una pena máxima de prisión superior a 20 años.

d) 40 años si el individuo ha sido condenado por dos o más delitos relacionados con organizaciones y grupos terroristas, así como delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, y uno de ellos tiene una pena máxima de prisión superior a 20 años.

e) En caso de que el individuo haya sido condenado por dos o más delitos, y al menos uno de ellos tenga una pena máxima de prisión permanente revisable, se aplicarán las disposiciones de los artículos 92 y 78 bis.

Esta limitación se aplica incluso si las penas se impusieron en procedimientos diferentes, siempre que hayan sido por hechos anteriores a la fecha en que se enjuiciaron los hechos que, acumulados, habrían sido enjuiciados en primer lugar.

Fuente Comunicae

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