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La compañía online de servicios legales anima a reclamar a los pasajeros que hayan tenido un incidente en un vuelo con su equipaje, siempre que no hayan pasado más de dos años desde la incidencia
Una aerolínea portuguesa tendrá que indemnizar con 1.500 euros a un pasajero por los daños ocasionados por la pérdida del equipaje y de su contenido, que nunca fueron recuperados, explica reclamador.es. La legaltech celebra esta sentencia al ser una cuantía elevada que se acerca a lo que establece el Convenio de Montreal.
La compañía online de servicios legales explica que para un caso de retraso o pérdida de equipaje del pasajero la indemnización que le puede corresponder al afectado puede llegar hasta 1.288 DEG (unos 1.600 euros aproximadamente al cambio de moneda), según el mencionado Convenio de Montreal. Pero la realidad demuestra, aclara reclamador.es, que el hecho de que el Convenio de Montreal no establezca cantidades tasadas (como sucede con el Reglamento 261/2004 en el caso de las cancelaciones), sino un límite máximo, sirve a las compañías para discutir el importe de dicha indemnización y a menudo hay que llegar a los tribunales para obtener una compensación justa, como el caso actual.
Además, hay una cuestión muy interesante en la sentencia, que es que la compañía aérea se opuso a la demanda al señalar que la reclamación del equipaje se efectuó fuera del plazo de 21 días prevista en el Convenio de Montreal. En ese sentido, Jorge Ramos, abogado reclamador.es que ha defendido el caso, aclara que «el magistrado indica que el plazo es de 2 años para interponer la reclamación por incidencias con el equipaje, y no 21 días como exponía la aerolínea, asunto que solo es para completar el Parte de Irregularidad de Equipaje, comúnmente denominado P.I.R)».
Ramos añade que «el magistrado establece que cuando sea una pérdida de equipaje se debe conceder el límite máximo del Convenio siempre, y ello, aunque no se aporten facturas, ya que solo se moderaría la cuantía cuando el equipaje aparece y se pueda acreditar las condiciones del mismo».
Antecedentes
El pasajero, de 50 años y natural de Donostia, compró un billete para volar entre Madrid y Lisboa, con salida el 17 de noviembre de 2023 a las 10:20 horas, y llegada ese mismo día a las 10:40 horas. Pero al llegar al aeropuerto de destino no recibió el equipaje facturado, por lo que procedió a rellenar el P.I.R. Consecuencia de lo anterior, tuvo que adquirir enseres para suplir los que llevaba en la maleta de 10 kilogramos, ya que se trataba del viaje de ida, señala reclamador.es
Tramitar el P.I.R
Para poder reclamar por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 21 días en el caso de retraso en la entrega del equipaje o pérdida del mismo, y 7 días para los casos de daños en el equipaje, pero reclamador.es recomienda realizarlo siempre antes de abandonar el aeropuerto.
Hay aerolíneas que remiten al pasajero a formalizar la comunicación de la incidencia a través de sus formularios webs. Lo importante, ya sea mediante la realización del P.I.R. en el aeropuerto o reportando la incidencia a través de dichos formularios o incluso vía correo electrónico si la compañía aérea tiene una dirección de contacto para ello, es poner en conocimiento de la aerolínea la pérdida o retraso en la entrega de la maleta dentro de los 21 días siguientes a la fecha en la que se tenía que haber recibido el equipaje. Esto es lo que avalará que posteriormente se pueda reclamar una indemnización por el perjuicio ocasionado.
La compañía online de servicios legales anima a los pasajeros que hayan tenido un incidente con su maleta en un vuelo a reclamar, siempre que no hayan pasado más de dos años desde la incidencia, por mucho que las aerolíneas les digan que no pueden reclamar.
Fuente Comunicae