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Un nuevo escenario legal para la recolección de setas

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En las zonas reguladas: 12 kilos por persona y día si la finalidad es recreativa y de 60 kilos en el caso de permiso comercial. / Foto: Google.

Redacción. Hoy entra en vigor el Decreto por el que se regula la recolección y aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, norma que ya fue aprobada en Consejo de Gobierno el 4 de noviembre. El Decreto tendrá aplicación práctica de cara a la próxima temporada y supondrá un nuevo escenario legal que afectará a los miles de personas que cada temporada recorren los montes aragoneses en busca de las diversas variedades de hongos.

La normativa arranca de la distinción entre los aprovechamientos episódicos o puntuales y los aprovechamientos ordinarios o comerciales. Roque Vicente, director general de Gestión Forestal, entiende que el Decreto “trata de regular un recurso que es cada vez más importante para algunas comarcas aragoneses y proteger al propietario de una práctica que había que ordenar en origen para hacerla sostenible”.

Para explicar de forma pormenorizada la regulación y propiciar que propietarios, ayuntamientos y comarcas elijan la opción que más les beneficie la Dirección General de Gestión Forestal ha organizado en las tres provincias aragonesas unas charlas para explicar el contenido de la regulación del Decreto, la primera de las cuales ya se celebró la semana pasada en Huesca.

Sin menoscabo al derecho de propiedad, el Decreto presta cobertura a la recolección esporádica o puntual de setas; queda refrendada la posibilidad de reserva de la recolección por parte del propietario; se articulan las zonas de aprovechamiento micológico regulado; se establece la coordinación entre estas zonas, las zonas habilitadas en montes de utilidad pública y su regulación mediante ordenanzas municipales. Finalmente, se establecen las condiciones ambientales que debe cumplir la recolección de las setas y se especifica la competencia y las sanciones de las infracciones.

Los propietarios de los terrenos forestales son, en todos los casos, los propietarios de las setas que aparezcan en su finca o monte. No obstante, la realización de aprovechamientos episódicos de setas es libre y gratuita, aunque los propietarios de montes privados así como de montes públicos no demaniales podrán reservar para sí el aprovechamiento.

Se distinguen dos tipos de aprovechamientos: episódicos y regulados. El aprovechamiento episódico es aquel que se realiza sin ánimo de lucro y para el autoconsumo, si bien con el condicionante de que no produzca daños ambientales.El aprovechamiento de setas en los montes no acogidos a aprovechamiento regulado será libre hasta los 3 kilos o un volumen aparente de 10 litros por persona y día. En caso de discordancia prevalecerá la medición del peso. En las zonas reguladas los permisos podrán ser concedidos con un máximo de 12 kilos por persona y día si la finalidad es recreativa y de 60 kilos en el caso de permiso comercial.

Por otra parte, se entiende por aprovechamiento regulado aquel en el que se obtiene un uso recreativo, comercial, educativo, divulgativo o científico de las setas recolectadas, y en el que es necesario contar con un permiso para llevarlo a cabo.
Los terrenos forestales de cualquier titularidad podrán formar parte de una zona de aprovechamiento regulado y podrán ser sus titulares tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas El titular de la zona de aprovechamiento regulado deberá contar con el permiso expreso para aprovechar las setas de los propietarios de todos los terrenos pertenecientes a esta zona.

La inclusión de montes de utilidad pública en una zona de aprovechamiento regulado requiere la previa obtención, por el titular de la zona de la correspondiente licencia de aprovechamiento del monte obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación forestal.
El régimen específico de los aprovechamientos de setas silvestres en los montes pertenecientes a los municipios, en su término municipal, se establecerá mediante la correspondiente ordenanza, de conformidad con el artículo 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

En la elaboración de estas ordenanzas deberán establecerse las prescripciones técnicas y fiscales que no contradigan las determinaciones contenidas en este Decreto y no den lugar a disparidad de criterios respecto a aquellos montes integrados en igual zona de aprovechamiento regulado.

Una vez aprobadas las ordenanzas municipales, y para establecer una colaboración entre administraciones, deberán ser puestas en conocimiento del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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