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Las familias numerosas o con discapacidad ya pueden solicitar las nuevas ayudas fiscales

Las familias numerosas pueden solicitar estas ayudas fiscales desde hoy 7 de enero
Las familias numerosas pueden solicitar estas ayudas fiscales desde hoy 7 de enero
Las familias numerosas pueden solicitar estas ayudas fiscales desde hoy 7 de enero. / Foto: google

Redacción. / A partir de hoy 7 de enero de 2015 las familias numerosas y las que tengan ascendentes o descendientes con discapacidad a su cargo pueden solicitar el abono anticipado de las nuevas deducciones en el IRPF.

Dichas deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016. La solicitud puede realizarse vía telefónica llamando al 901 200 345 o por Internet, y presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria a partir del 3 de febrero.

Los beneficiarios potenciales recibirán una carta en la que encontrarán información sobre los requisitos y el procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.

Las bonificaciones serán de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada ascendiente o descendiente con discapacidad, y de 200 euros para las familias numerosas de categoría especial.

Las familias con al menos un miembro con discapacidad pueden solicitar estas ayudas fiscales a partir de hoy 7 de enero.
Las familias con al menos un miembro con discapacidad pueden solicitar estas ayudas fiscales a partir de hoy 7 de enero. / Foto: google

Las deducciones podrán alcanzar como máximo los 1.200 euros anuales por familia numerosa o por persona con discapacidad, y los 2.400 euros en el caso de las familias numerosas de categoría especial.

Para beneficiarse de estas ayudas es requisito indispensable realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, formando parte de una familia numerosa.

La solicitud puede realizarse tanto de manera colectiva como de manera individual, en cuyo caso el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por partes iguales.

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