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Aprueban moción para desarrollar un plan anti corrupción

2021-11-26 Ayuntamiento

Redacción. El pleno del Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado este 26 de noviembre la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en la que se estructura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Prtr) que incluye los requisitos para acceder a los fondos europeos que las empresas cuenten con un plan de cumplimiento, conocido usualmente como corporate compliance, programas de cumplimiento o, simplemente, compliance.

Esta norma tiene como finalidad la batalla contra el fraude y la corrupción en el reparto de los fondos europeos. En particular, el plan de cumplimiento exigido a las empresas debe contar con las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Se suma a esto una mejoría en la identificación de los beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

El art. 8 de la Orden, incorpora entre sus requerimientos que las entidades gestoras y ejecutoras de las convocatorias de ayudas y licitaciones deben hacer cumplir a beneficiarios, contratistas y subcontratistas, con una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios Prtr.

Asimismo, en el Anexo IV.C, la norma incorpora un modelo de esa declaración donde se incluye el compromiso de la persona o entidad de contar con los estándares exigidos en relación al cumplimiento de la normativa jurídica, ética y moral, adoptando todas las medidas preventivas de fraude, corrupción y conflicto de intereses, comunicando a las autoridades competentes los incumplimientos que se observen.

Los principales obligados a cumplir con ella son«… Ias entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el arto 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público … » (art. 1.2). Por lo tanto, este Ayuntamiento se encuentra obligado a cumplir con esta orden.

A raíz de esa disposición, el Ayuntamiento (Art. 6.1 de la Orden HFP/1030/2021) -en caso de ser una entidad decisora o ejecutora de ayudas financiadas con fondos europeos- «deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses».

Asimismo, el art. 6.5 de la O. HFP/1030/2021 enumera los requisitos mínimos con los que debe contar el Plan de medidas antifraude.

Es decir, la propia Administración Pública deberá contar con su propio modelo de prevención de riesgos o programa de cumplimiento. Estos programas de cumplimiento adquirieron especial relevancia en España, después de la modificación al Código Penal (Ley Orgánica 1/2015), al incorporarse como elemento novedoso la responsabilidad penal de la persona jurídica, en donde se detalla la responsabilidad de las personas jurídicas y se describen características y requisitos específicos de los programas de cumplimiento.

Básicamente, el corporate compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas, cuya finalidad radica en identificar y clasificar los riesgos legales a los que se expone una empresa. En consecuencia, las organizaciones incorporan en su seno mecanismos de prevención, gestión, control y reacción ante los riesgos detectados.

Contar con un programa de cumplimiento interno, es hoy una exigencia en los ámbitos regidos por las legislaciones más avanzadas y es una clara tendencia mundial en ese sentido. En la mayoría de los casos, ya no es una decisión voluntaria para muchas organizaciones, siendo un requisito ineludible dentro de la estructura interna. Consideramos por tanto que existe una obligación del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y sociedades de dotarse de un plan antifraude y anticorrupción, que detecte conflictos de intereses, etc., a los fines de decidir y/o ejecutar las entregas de las ayudas antes mencionadas y, en general, en todos los procesos de contratación, firma de convenios o concesiones administrativas o de subvenciones.

Todo ello al margen de la licitación de un nuevo seguro D&O para administradores y directivos que cubra al Ayuntamiento de los riesgos legales derivados de posibles prácticas irregulares.

Esta es la moción aprobada

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno municipal a:

1.- Desarrollar un «plan de prevención general anti corrupción, anti fraude y contra conflictos de intereses» de cumplimiento interno.

Para su desarrollo e implantación deberá establecerse la figura del «Compliance Officer» o Responsable de cumplimiento normativo con las siguientes características:

– Capacitación en el área de compliance.

– Experiencia en sistemas y modelos de prevención de riesgos

– Acreditados conocimientos jurídicos relacionados con el área de cumplimiento.

– Creación de un comité de expertos que desarrolle el plan, integrado por miembros designados por todos los grupos municipales, a los fines de garantizar la transparencia y control en su desarrollo e implantación.

2) Exigir a las grandes empresas contratistas del Ayuntamiento la implantación de planes de prevención similares y, con carácter general, a las de menor entidad, una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios PRTR.

Será el gobierno municipal quien en el proceso de implantación de dicho plan establezca los límites económicos de los contratos, convenios o subvenciones a partir de los que se exigirá a las empresas la implantación de esos planes de prevención.

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