Éxito en reclamación de gastos de hipoteca a Banco Santander

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El despacho Abogados Piqueras ha obtenido una nueva sentencia favorable en asunto de reclamación de gastos de formalización de hipoteca contra el Banco Santander.

A través de la demanda, se ha conseguido la nulidad de las condiciones generales que imponían al prestatario asumir una comisión de apertura y todos los gastos de formalización del contrato de préstamo por considerarlas abusivas.

Gracias a la misma se CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO SANTANDER S.A. a restituir al cliente todos los gastos que le ocasionó la formalización de su hipoteca.

Por ello el banco tendrá que devolver más de 2.000 euros por los siguientes importes:

-Los siguientes importes por gastos:

  • El 100% de los Gastos de Gestoría: 278,40€
  • El 50% de los Gastos de Notario: 291,92€.
  • El 100% de los Gastos del Registro: 193,07€.
  • El 100% de los Gastos de Tasación: 203,00€.

Además, las anteriores cuantías se verán incrementadas en su devolución por el correspondiente interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Asimismo, la Sentencia condena a BANCO SANTANDER S.A. al pago de las COSTAS del procedimiento, conforme a esta sentencia será el BANCO SANTANDER y el cliente, el que tenga que abonar los honorarios y los del Procurador.

Cualquier consumidor que haya tenido un préstamo hipotecario o que actualmente lo tenga vigente puede reclamar estos gastos.

Esto es porque las cláusulas por las que se impone al cliente costear la totalidad de estos gastos se consideran nulas de pleno derecho por considerarlas abusivas, y por tanto se pueden reclamar y recuperar, incluso si la hipoteca está cancelada.

El procedimiento es muy sencillo de iniciar por parte del cliente. Esta inclusive se puede resolver por medio de un acuerdo extrajudicial con el banco. Si este no se logra, se puede opta por la vía judicial donde se defienden los intereses del representado.

Así pues, se ejercita una acción de nulidad de cláusula abusiva de un préstamo con garantía hipotecaria y una acción de reclamación de cantidad. La petición se fundamenta en los establecido en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Directiva 93/13/CEE, entre otras.

En el caso que nos atañe, el Juzgado N.14 de primera instancia de Zaragoza estimó que la cláusula por la que se imponía al cliente la totalidad de los gatos hipotecarios, constituye una estipulación que ocasiona al cliente-consumidor un desequilibrio relevante, y que no hubiera sido aceptado en el marco de una negociación individualizada.

En otras palabras, se atribuía al cliente una serie de gastos que no le correspondía abonar.

En este caso los Abogados del despacho consiguieron probar que hubo una imposición generalizada de los gastos al prestatario, imposición que si hizo de manera indiscriminada, dejando de lado el régimen legal previsto para determinar qué parte corresponde asumir a cada parte.

Si usted también ha constituido un préstamo en el que se le ha impuesto una comisión de apertura y unas cláusulas en donde se atribuye asumir la totalidad de los gastos de constitución, no dude en ponerse en contacto con el despacho Abogado Piqueras para que especialistas en derecho bancario puedan asesorar sobre el caso.

Autor: Abogados Piqueras

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