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El Justicia quiere evitar prácticas abusivas de los bancos

Monumento a El Justicia de Aragón
Monumento a El Justicia de Aragón

Redacción:/   El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha enviado una Sugerencia a la Administración autonómica para que promueva el compromiso de las entidades bancarias de no compensar las deudas de las personas perceptores de ayudas sociales, con los ingresos en concepto de beca de comedor o de otras ayudas de urgencia que concede la Administración para paliar la grave situación de las personas sin recursos.

Recientemente, la Administración aragonesa ha informado a la Institución de su intención de valorar la conveniencia de firmar convenios de colaboración con entidades bancarias para exonerar a las personas perceptoras de ayudas sociales de la obligación de pagar comisiones por el mantenimiento de sus cuentas corrientes. Esta posibilidad, permitiría que los perceptores de ayudas sociales pudieran cobrarlas a través de otras entidades con las que no tengan contraídas deudas.

La respuesta de la DGA, que el Justicia valora de forma positiva, se enmarca en un expediente de oficio iniciado el pasado mes de abril en respuesta a la queja de varias personas, perceptoras del IAI, así como de organizaciones sociales, ante unas prácticas consideradas como abusivas.

Entiende el Justicia, que la solución apuntada por la Administración para exonerar del pago de comisiones, se debe extender al supuesto de compensación de deudas con cargo a los ingresos procedentes de ayudas sociales “para garantizar que la prestación concedida tenga como fin alimentar a los menores de las familias a las que va dirigida u a otras necesidades básicas, y no el pago de deudas que el perceptor ha contraído con el banco”,

El Justicia de Aragón recuerda que la Ley 1/1993 de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, que regula el Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), determina que éste no puede ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones, y considera que, por analogía, su contenido es aplicable a cualquier otra prestación de naturaleza social. Atendiendo al espíritu de la norma, no sería necesario recurrir a otros medios de pago y bastaría con que la Administración fuera garante de su cumplimiento.

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