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Derechos de los viajeros aéreos ante los retrasos en la entrega del equipaje

Maletas en un aeropuerto
Maletas en un aeropuerto

Redacción:/   El Convenio de Montreal es la norma que establece las responsabilidades y límites que habrá de afrontar el transportista en el caso de que surjan incidencias con nuestro equipaje. Esta norma establece que el transportista responderá por la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por el sólo hecho de hallarse bajo su custodia (incluidas operaciones de embarque y desembarque).

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no existen compensaciones automáticas por la pérdida, deterioro o retraso en la entrega del equipaje, sino que la política de compensaciones operará tras la comprobación del daño efectivamente causado y, además, siempre con los límites económicos que se establecen.

El Convenio de Montreal limita la responsabilidad a 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG1) por pasajero, lo que equivale a unos 1.400 euros en este momento. Este límite no opera en el caso de que hubiésemos procedido a realizar declaración de valor especial. Cuando tengamos una incidencia con nuestro equipaje deberemos acudir, a la mayor brevedad posible, al mostrador de la compañía aérea o a su agente handling o representante y formular la correspondiente protesta cumplimentando un PIR, o parte de irregularidad de equipaje. No olvide conservar la copia del mismo. Sepamos que si recogemos el equipaje sin realizar protesta se presumirá que el equipaje ha sido entregado en perfecto estado y de conformidad con el documento de transporte.

Toda reclamación por incidencias en el equipaje deberá realizarse contra la empresa con la que se concertó el transporte.
Toda reclamación por incidencias en el equipaje deberá realizarse contra la empresa con la que se concertó el transporte.

Este PIR deberá adjuntarse a la reclamación formal que presentaremos por escrito: No confundir el PIR con la reclamación. El PIR es necesario par formular la reclamación correspondiente pero no es una reclamación. El PIR se cumplimenta en el aeropuerto inmediatamente que conozcamos la incidencia producida. La reclamación
se realizará más tarde, dentro de los plazos establecidos, por escrito y adjuntando justificantes.
a) Si la incidencia tiene su origen en daños sufridos en el equipaje deberemos presentar la reclamación dentro del plazo de siete días desde la entrega del mismo..
b) Si se ha producido una pérdida del equipaje bien por que la compañía así lo ha reconocido o bien por que han transcurrido 21 días desde la fecha en que debió entregarse, es conveniente presentar sin dilación la reclamación.
c.) Si se produce un retraso en la entrega del equipaje deberemos presentar nuestra reclamación dentro de los 21 días siguientes a la fecha de la entrega. Ante las situaciones de retraso en la entrega la política general que siguen las compañías es hacerse cargo de los gastos de primera necesidad (ropa y artículos de aseo) si bien la forma difiere entre las que abonan cantidades por día y las que proceden al reintegro de los gastos en que hubiera incurrido el pasajero. En todo caso, tengamos presente que el Convenio de Montreal no señala un procedimiento concreto.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no existen compensaciones automáticas por la pérdida,
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no existen compensaciones automáticas por la pérdida,

Toda reclamación por incidencias en el equipaje deberá realizarse contra la empresa con la que se concertó el transporte. En el caso de que el pasajero haya realizado una o más conexiones y hubiera facturado el equipaje desde la salida hasta el destino final, podrá presentar su reclamación contra cualquiera de las compañías que haya transportado el equipaje. Es importante documentar todos los gastos que nos haya supuesto el retraso en la entrega del equipaje, así como los posibles perjuicios ocasionados. Aunque será difícil reclamar cantidades por encima del tope señalado por el Convenio de Montreal. Si la reclamación presentada contra la compañía no fuese atendida debidamente y decidimos llevarla a los tribunales sepamos que el plazo para ejercitar la acción en vía judicial será de dos años contados a partir de la fecha de llegada de la aeronave. Existe un procedimiento judicial abreviado de menor cuantía en el caso de daños menores a 2.000 euros que no requiere representación legal. Cuestión distinta y no prevista por la normativa es la que refiere a supuestos de sustracción en el equipaje. Ante estas situaciones deberemos presentar una denuncia ante la Policía. Por norma general, la compañía no se hará cargo de estas eventualidades dada la dificultad de probar que efectivamente llevábamos en el equipaje los objetos que han sido sustraídos. Es, por lo tanto, recomendable como se dijo, evitar llevar objetos de valor o, en su caso, declararlos expresamente antes de facturar. Asegúrese también de usar maletas con cierre de seguridad.

http://www.ucaragon.com

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